Un juez pregunta a la CE si es delito sacar más de cinco millones de España
El sacar de España todos los beneficios de la empresa en un maletín para situarlos en el extranjero sin pedir autorización puede no ser delito. Así lo ha entendido Angel Calderón, juez de la Audiencia Nacional, que ha aplazado la sentencia contra un italiano, Aldo Bordessa, detenido en la Junquera el 10 de noviembre de 1992 cuando salía con 49.870.000 pesetas escondidas en su Mercedes.
El juez ha planteado una cuestión prejudicial y ha preguntado al Tribunal de Justicia de la CE si lo dispuesto en el Tratado de Constitución de la CE es contrario a la legislación española en materia de delitos monetarios.Las normas españolas sobre control de cambios establecen la exigencia de declaración previa para la salida física de un importe superior a un millón de pesetas por persona y viaje. Esa declaración se convierte en autorización administrativa previa si. el importe excede de cinco millones. El incumplimiento de esta última norma supone un delito monetario castigado con una pena mínima de arresto mayor (de uno a seis meses de cárcel).
El juez Calderón se ha planteado si esta normativa vulnera el artículo 30 del citado tratado que prohibe las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas a la importación. La limitación en la salida de dinero puede implicar un obstáculo a la libre circulación de mercancías por constituir una restricción de los medios de pago de las importaciones (no hay problema para pagar por transferencias bancarias).
Idéntica interpretación podría hacerse respecto al artículo 59 del tratado que garantiza la libre prestación de servicios en la comunidad, ya que igualmente se verían limitados los medios de pago.
Sin embargo, el Tribunal de la CE ya señaló que "deben considerarse compatibles con el Tratado aquellas reglamentaciones que, aún implicando algún tipo de obstaculización a las importaciones, persiguen la realización de exigencias relativas a la protección de los consumidores, la salud pública, la eficacia de los controles fiscales...".
El juez Calderón reconoce que la legislación española persigue "tanto la eficacia de los controles fiscales, precaviendo eventuales operaciones de fraude o elusión tributaria, como la de la lucha contra determinadas formas de delincuencia especialmente la conectada al narcotráfico".
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 67 del Tratado que establece la libre circulación de capitales, y la directiva 88/361 que afecta a España, Calderón se cuestiona si la reglamentación española, y especialmente la autorización previa a la salida de capital, no constituye una restricción a los medios de pago de importación de materiales, cuyo mandato de eliminación de restricciones afecta a España.
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