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El Constitucional ratifica el derecho de los eventuales a percibir iguales pagas que los fijos

El Tribunal Constitucional (TC) considera que los trabajadores eventuales tienen el mismo derecho que los fijos a cobrar la misma cantidad en las pagas extraordinarias, según explica en una sentencia, de la sala primera presidida por Miguel Rodríguez Piñero. El máximo tribunal explica que "la ruptura de la ecuación o equivalencia entre salario y trabajo -a igual tarea igual retribución- vulnera el artículo 14 de la Constitución". Este artículo consagra la igualdad de los españoles ante la ley sin que pueda existir discriminación de ningún tipo.El comité de empresa de la compañía Tana promovió conflicto colectivo para solicitar que se declare nulo por discriminatorio el precepto del convenio colectivo de esta sociedad que establecía pagas extraordiñarias más bajas para los eventuales que para los fijos. En concreto el importe de las gratificaciones extraordinarias de julio y de diciembre era de 21 días de salario base más antigüedad para el personal Fijo discontinuo y eventual, prorrateadas diariamente. Mientras, el personal fijo cobraba 30 días de salario base, más antigüedad.

La sala de lo social número 3 de Málaga estimó la demanda y declaró nulo dicho precepto y reconoció el derecho del personal fijo discontinuo y eventual a percibir las gratificaciones extraordinarias en la misma cuantía que el personal fijo de plantilla. Contra esta sentencia se interpuso recurso de suplicación y lo resolvió la sala de los social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó razonable que las pagas extraordinarias sean de diferente cuantía según la temporalidad del contrato.

No discriminación

El comité de empresa solicitó recurso de amparo ante el TC contra la sentencia del tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los trabajadores alegaban que "la temporalidad de un contrato de trabajo no puede tener la consideración de justificación objetiva y razonable para que a trabajo igual no se pague un salario igual". La sociedad Tana, por su parte, entiende que "no tiene por qué existir una igualdad de trato salarial, ya que las actividades que se realizan son distintas, así como su naturaleza".En los fundamentos de derecho de la sentencia del Tribunal Constitucional se explica que "el resultado final es, en cualquier hipótesis, desfavorable para este grupo de trabajadores [eventuales]" ya que las bases que se fijan para los trabajadores son distintas según la duración de sus contratos e inferior para el personal temporero. El tribunal finaliza que "no se ve en este caso más factor diferencial que el meramente temporal -la duración-, insuficiente como fundamento de la menor retribución en la forma de paga extraordinaria".

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