El matrimonio, penalizado
Dos recientes sentencias del Tribunal Constitucional equiparan la pareja estable heterosexual al matrimonio en el supuesto de fallecimiento del arrendatario, de modo que su pareja pasa a ostentar esta condición como si estuviera casada.Pero esta equiparación, tan criticada por los votos particulares de los magistrados Rodríguez Bereijo y Gabaldón, se está dando exclusivamente en cuanto a derechos o beneficios, y no en lo que respecta a las obligaciones y cargas del casado. Veamos dos ejemplos ilustrativos:
1. El empresario que contrata a su cónyuge no percibe ayuda por creación de empleo; en cambio, el que contrata a su pareja sin vínculo matrimonial sí se beneficia de la ayuda.
2. Los hijos de una mujer casada están obligados al servicio militar, por cuanto, al computarse los ingresos del marido, se supera de ordinario el umbral, mientras que los de madre no casada disfrutan por lo general de la exención al no entrar en el cómputo los ingresos de su pareja.
Resulta chocante el que ciertos legisladores y jueces se empeñen en otorgar los beneficios del matrimonio a quienes, al rechazar el vínculo matrimonial, rechazan los deberes de parentesco, de estado civil, de alimentos, de contribuir a levantar las cargas de la vida en común, los derivados del régimen económico matrimonial, de convivencia, fidelidad y socorro mutuo y otros.
De seguir así, los casados tendremos que pedir la equiparación con los no casados.-
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