Una juez apoya el despido de las empleadas que forzaron a dos viejos a un acto sexual
La Justicia ha declarado "despido procedente" contra las trabajadoras de una residencia de la tercera edad de la Comunidad de Madrid que en septiembre de 1992 incitaron a un hombre senecente a realizar prácticas sexuales con una interna, "produciéndose todo ello entre grandes risotadas provenientes de las trabajadoras", según una sentencia del 29 de abril de 1993.La sentencia declara hechos probados todo lo sucedido con la participación de cuatro trabajadoras -todas ellas personal laboral fijo al servicio de la Comunidad y empleadas en la residencia de ancianos de Alcalá de Henares: "Entre los días 21 y 30 de septiembre de 1992, R. P. B. -auxiliar doméstica- envió al residente J. S. a la habitación de la residente A. S.".
El relato continúa: J. S. G -monitora de terapia ocupacional- se ofreció para llevar al residente a la habitación de la interna, donde acudieron R, P. B, J. S. G. y C. G. M -auxiliar doméstica-, quienes avisaron a I. R. P. -monitora de terapia ocupacional-, quien asimismo acudió a la habitación ( ... ), donde observaron cómo los ancianos mantenían relaciones sexuales".
El auto del Juzgado de lo Social número 29 de Madrid resalta que la "capacidad del residente está limitada por la deambulación, estando sometido a control médico" y que la residente padece "demencia senil".
El 15 de diciembre de 1992, la Comunidad sancionó con el despido a las trabajadoras, notificándolo el 18 de este mismo mes a las empleadas, al comité de empresa y a los sindicatos CC OO, CSIF y UGT, a esta central con posterioridad. Dos de las trabajadoras están en incapacidad laboral transitoria desde días antes del despido y las otras dos son de CC OO, una de ellas delegada sindical.
Irresponsabilidad
Para la juez redactora de la resolución judicial, las trabajadoras se mofaron y estimularon las actuaciones que originaron el despido, "pese a la obligación derivada de la buena fe en el desempeño de sus tareas, de impedir la producción de hechos de tal naturaleza, abusivos contra personas de avanzada edad, indefensas, cuyo cuidado precisamente tienen encomendado, haciendo gala de una irresponsabilidad impropia de profesionales dedicadas a la atención y cuidado de los ancianos desde años atrás".
Este fallo se produce ante la demanda interpuesta por las despedidas contra la CAM.
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