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La Junta Electoral Central rechaza un recurso del PP para replicar en TVE

La Junta Electoral Central ha desestimado un recurso de¡ Partido Popular por el que se pedía que Televisión Española (TVE) concediese a su presidente, José María Aznar, un tiempo "proporcional" para poder contestar en el Telediario 2 a las imputaciones que le han formulado miembros de¡ Gobierno y del PSOE. En ellas se respondía a declaraciones de Aznar, quien aseguraba que Filesa contribuyó al triunfo de Felipe González en las elecciones de 1989.

La declaración de Aznar fue emitida por televisión el pasado 14 de abril. Al día siguiente, el Telediario 2 divulgó la respuesta de varios dirigentes socialistas, junto a la del diputado del Grupo Popular, Federico Trillo.

Los populares recurrieron ante la Junta Electoral Central por entender que se había causado un perjuicio a su partido sin posibilidad de respuesta. La Junta Electoral Central ha desestimado el recurso, porque no advierte que "mediante el tratamiento informativo de unas y otras declaraciones ( ... ) se hayan infringido los principios de respeto al pluralismo político y social y de neutralidad informativa de los medios con un alcance que exija la reparación" pedida por el Partido Popular.

La resolución de la Junta Electoral Central rechaza por insuficientes también las alegaciones de Radiotelevisión Española para oponerse a la pretensión del Partido Popular y recuerda que los principios de pluralismo informativo "han de presidir la actuación en periodo electoral de los medios de comunicación de titularidad pública y de las emisoras privadas de televisión".

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Nota explicativa

El acuerdo razona que no puede admitirse la alegación de Radiotelevisión Española en el sentido de que la información a sus televidentes "está amparada por los derechos a la libertad de expresión, de opinión y de libre información" porque, "ningún derecho fundamental tiene carácter absoluto, como reiteradamente ha declarado el Tribunal Constitucional" y, porque, además, "el artículo 20 de la Constitución en su apartado 3 garantiza el acceso de los grupos políticos significativos a los medios de comunicación de titularidad pública respetando el pluralismo de la sociedad".

Pese a todo lo anterior, la Junta ha entendido que no se han infringido esos principios de respeto al pluralismo con un alcance suficiente como para obligar a Televisión a conceder un tiempo de respuesta proporcional al presidente del Partido Popular.

La Junta Electoral Central también tomó, en su reunión del miércoles por la noche, el acuerdo ya conocido de facilitar el voto a los ciudadanos que teniendo el derecho de ejercerlo hayan quedado fuera del censo. La Junta ordena a la Oficina del Censo Electoral que remita a estos electores, junto a la certificación censal, "una nota explicativa" que supervisará previamente la propia Junta Electoral Central.

Agradecimiento a notarios

En definitiva se amplía el derecho de voto para los electores que no figurasen en el censo electoral con fecha 1 de enero de 1992 y que reúnan todos los requisitos para poder ejercer el derecho de sufragio y figuren en la relación de altas comunicadas por los ayuntamientos para la revisión que se está haciendo del censo electoral.

Igualmente podrán votar los electores que "por deficiencias administrativas o de otra naturaleza no figuran en los ejemplares de las listas del censo electoral expuestas en los ayuntamientos".

Por último, la Junta Electoral Central ha mostrado su agradecimiento al Consejo General del Notariado por el hecho de que los colegios notariales hayan organizado un servicio de atención a quienes quieran ejercitar el voto por correo estableciendo un sistema de guardias de notarios.

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