La defensa de los accionistas pide la inhibición
El último vericueto procesal del caso Filesa lleva hasta el pronunciamiento que deberá hacer el Supremo, previsiblemente esta misma semana, sobre una vetusta ley de 1912. Hábilmente desempolvada por el abogado del Partido Popular José Ramón Montero Estévez, esa ley ha sido presentada desde medios jurídicos conservadores como la panacea para que Marino Barbero retenga la instrucción del caso. La defensa de los accionistas de Filesa, sin embargo, ha presentado un escrito en el que rechaza su validez y pide que el Supremo declare su incompetencia para seguir con el caso.De considerarse vigente, la ley de 9 de febrero de 1912 determinaría que la competencia para juzgar a los parlamentarios se extendería más allá del final de la legislatura, posibilidad que ha sido rápidamente incorporada por el letrado Marcos García Montes en su reciente ampliación de la querella de Filesa y combatida por el abogado Pablo Jiménez de Parga, defensor de los propietarios de Filesa, Luis Oliveró y Alberto Flores.
El letrado Pablo Jiménez de Parga, en nombre de los querellados Luis Oliveró y Alberto Flores, argumenta en un escrito dirigido al Supremo que, tras la Constitución de 1978, las prerrogativas parlamentarias no son "derechos personales de los diputados y senadores", sino que han de considerarse "privilegios de las cámaras" para asegurar su funcionamiento libre e independiente.
"El Tribunal Constitucional habla por ello de derechos reflejos, los cuales dejan de existir en el momento de la disolución de las cámaras, salvo para los componentes de las diputaciones permanentes de las mismas", añade el escrito.
La ley de 1912 -prosigue esta argumentación- llevaría a la conclusión de que, bajo el imperio de la Constitución de 1876, se tenía otra concepción de las prerrogativas parlamentarias. Así, el artículo 10 de dicha ley habla del "derecho" de los diputados y senadores, los cuales podrán "reclamar ser juzgados" u "optar por seguir en la misma jurisdicción".
Fue como consecuencia de esta concepción de las prerrogativas parlamentarias -ya superada, según la defensa- por lo que la ley de 1912 estableció la competencia del Tribunal Supremo "hasta la conclusión del proceso, con independencia de la vida legal de las Cortes a que pertenecieran los acusados".
Faltan los suplicatorios
El hilo argumental de la defensa le lleva a señalar que, en otro precepto de la ley de 1912, el artículo 7, se distingue entre el caso de una autorización para procesar ya concedida, o pendiente de concesión. Sólo en la primera hipótesis (que no se da en el caso Filesa, puesto que el juez Barbero no ha solicitado los suplicatorios) se extiende hasta el final del proceso la competencia del Supremo. Como último argumento, Jiménez de Parga considera que la disposición derogatoria tercera de la Constitución alcanza de lleno a la anciana ley.En su escrito de querella contra los todavía diputados Alfonso Guerra, Francisco Fernández Marugán y José María Benegas, Marcos García Montes considera a los actuales reglamentos del Congreso y el Senado "amparados" en la ley de 1912, "sancionada por el, a la sazón, rey Alfonso XIII".
El letrado asegura que, conforme al artículo 1 de esta ley, al haberse disuelto las Cortes, la competencia de la Sala Segunda y del instructor Marino Barbero se extiende hasta la conclusión del proceso. Para García Montes, esta normativa no ha sido derogada ni es contraria a la Constitución.
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