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Cuidado con los permisos

Los juristas admiten mejorar el sistema de libertades a reclusos mediante más control judicial

¿Libertad o seguridad? ¿Derechos de los reclusos o defensa de las posibles víctimas? ¿Presos / delincuentes o Presos / ciudadanos? El debate social, encauzado por los juristas, apunta hacia la necesidad de extremar el cuidado en la concesión de permisos penitenciarios, atendiendo a todos los bienes en conflicto, pero con la garantía del control judicial. Algunos juristas admiten una reforma legal que no sustituya la competencia judicial por la administrativa, como quiere Justicia, sino que refuerce el control judicial mediante la revisión de la resolución del juez de vigilancia por un tribunal colegiado.

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El ministro de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo, propuso re cientemente que, en tanto se con vierta en ley la circular de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 3 de noviembre de 1988 -que pretende un mayor control de la Administración en la concesión de permisos a de terminados reclusos-, una solu ción puede ser que la decisión del juez de vigilancia recurrida por el fiscal quede en suspenso hasta tanto resuelva el tribunal competente. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recuerda que la solución no es restar competen cias a los jueces y se reafirma en avalar la función constitucional y legal de los jueces de vigilancia.

La gran mayoría de los juris tas consultados comparten este criterio, pero, en un esfuerzo de aproximación, sectores judiciales con experiencia en vigilancia pe nitenciaria admiten que, en el marco de una reforma que mejo rara el control judicial sobre la concesión de permisos, podría admitirse que el recurso del tiscal paralizase el disfrute del permi so, "siempre que la Audiencia Provincial se pronunciara en un plazo no superior a 10 días".

"Cuatro ojos ven más"

El criterio de que "cuatro ojos ven más que dos" podría, según tal sector, aconsejar esta reforma que "sólo aplazaría 10 días la decisión". En cambio, Clemente Auger, presidente de la Audiencia Nacional, es tajante en contra de esa solución, "porque nadie ajeno al poder judicial puede disponer sobre la libertad de un ciudada no, aunque sea durante un breve plazo". José Antonio Martín Pallín, magistrado del Tribunal Su premo, coincide con Auger, pero sugiere que los permisos se tramiten con antelación suficiente para que, antes de disfrutarlos, se haya resuelto el recurso del fiscal contra la decisión del juez.

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En todo caso, los jueces consideran más importante para la mejora del sistema de permisos aumentar el número de jueces de vigilancia -que no llegan a 20 para más de 36.000 reclusos- y dotarles de medios para poder contrastar los informes técnicos o de la Administración. Asimismo, rechazan la conversión en ley de la circular de 1988, según la cual Instituciones Penitenciarias reforzaría su control sobre los permisos a "internos con delitos tales como homicidio, asesinato, violación o de especial relevancia social" o "internos pertenecientes a bandas armadas u organizaciones delictivas".

Control "a distancia"

Desde el CGPJ se critica tal circular, por atender únicamente al hecho delictivo origen de la pena privativa de libertad y desoír valoraciones individuales "sobre la evolución del interno", así como porque sustituye por criterios de alarma social "los parámetros objetivos y subjetivos que la ley establece". Se critica también que el criterio del Equipo de Tratamiento -integrado por criminólogos, juristas, educadores, asistentes sociales y psicólogos- sea sustituido "a distancia" por la dirección general.

En cuanto a la proporción de los permisos con resultado de fracaso, desde fuentes judiciales se cuestiona la fiabilidad de las estadísticas elaboradas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que destaca el volumen de presos que no regresan a la prisión cuando el permiso lo autoriza el juez. En todo caso, tales fuentes señalan que "a todos se les meten goles, pero es más dificil evitar los penaltis", es decir, los permisos más conflictivos que resuelven los jueces.

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