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Un juzgado de Madrid dicta la segunda sentencia absolutoria para un insumiso

El objetor insumiso José María Bellido, de 22 años, ha sido absuelto "con todos los pronunciamientos favorables" por el Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid, porque, según la sentencia, la libertad individual prevalece sobre el deber de la defensa nacional. Ésta es la segunda sentencia absolutoria para un insumiso dictada por un juzgado español.

La juez Carmen Neira entiende en su fallo que el contenido de esa conciencia individual se ve reforzado por los valores supremos de la Constitución española: la libertad, la justicia y la igualdad. Neira absuelve a Bellido por considerar que su negativa a incorporarse a filas obedeció "a un estado de necesidad".Bellido debió incorporarse a la mili el 25 de noviembre de 1989, en concreto al regimento de infantería acorazada Alcázar de Toledo, de El Goloso (Madrid). Siete días después envió un escrito al cuartel en el que manifestaba su negativa a cumplir el servicio militar. Según Neira, Bellido rehusó incorporarse a filas movido "por su profunda convicción antimilitarista y pacifista".

Según la sentencia, hecha pública ayer, "Ias razones de la conciencia moral son significativamente importantes dado que ahí se realiza el ejercicio de la actividad personal más íntima y sagrada del hombre". La juez subraya que la actitud de Bellido "no constituye ningún delito", aunque "está teñida de ilegalidad". En su opinión, Bellido habría cometido un delito si no tuviera, como tiene, una justificación: un estado de necesidad.

"La dignidad de la persona como un fin en sí mismo", agrega la magistrada, "se convierte en paradigma de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 10. 1 de la Carta Magna".

El fiscal, que probablemente recurrirá la sentencia, pidió para el insumiso 18 meses de prisión, una pena considerada en fuentes judiciales ya de por sí benévola, ya que la ley establece para los delitos de insumisión un mínimo de dos años, cuatro meses y un día.

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