Absolución
Dado que su periódico informó en su día sobre el asunto titulado Juicio contra un directivo por acoso sexual, me permito hoy dirigirme a ustedes para darles a conocer el desarrollo final del mismo.Como ustedes bien informaron, hacia finales de marzo de 1991, y como consecuencia de una reprensión disciplinaria hacia una empleada de cadena de montaje (se trata de una miembro del comité de empresa, vinculado a CC OO) por incorporarse tarde a su lugar de trabajo, fui acusado por la misma de "vejación sexual". Tal vez debieron mencionar también el ambiente social en el que se encontraba la empresa Cedasa en aquel momento, ya que se ejecutaba un plan social que implicaba la reducción de la plantilla de casi 500 trabajadores a menos de la mitad.
Con ocasión de la celebración del juicio, CC OO inició un importante despliegue de medios de comunicación (incluyendo televisión y prensa) para enfatizar su protesta contra este plan social, jurídicamente intachable (que me veía obligado a ejecutar en acorde con decisiones tomadas por la casa matriz), centrándose en la difamación de mi persona como prueba de su impotencia legal.
Consecuentemente, esta acción resultó en un importante daño a mi buena reputacion. Finalmente, esta presión promulgada por el sindicato conllevó a que el juicio de faltas concluyera imponiéndome una sanción de 25.000 pesetas por vejación injusta. Tras interponer un recurso de apelación contra esta sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid, con sentencia irrevocable número 279, revocó la ante rior sentencia absolviéndome de los hechos que me venían siendo imputados. Tomando en consideración los importantes daños a mi reputación que también su artículo causó en su día por su unilateral forma de información, implicando así una acusación in directa, hoy sería más que justo publicar una corrección y actualización adecuada.- Alcobendas, Madrid.
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