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El Constitucional admite la impugnación de tres jueces a la 'ley Corcuera'

El Tribunal Constitucional ha decidido, por unanimidad, pronunciarse sobre la primera cuestión de inconstitucionalidad planteada contra la ley de Seguridad Ciudadana por los tres magistrados de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que impugnaron la "extensión desmesurada" que la llamada ley Corcuera hace del término "flagrancia" para practicar registros policiales sin autorización judicial. Creen que ello "cercena y degrada el derecho de inviolabilidad de domicilio", garantizado por la Constitución.

El acuerdo de admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada el 18 de noviembre último se ha producido por unanimidad de los tres encargados de esta decisión: el presidente del alto tribunal, Miguel Rodríguez-Piñero, y los magistrados Fernando García-Mon y Rafael Mendizábal. Ha contado también con el informe favorable de la fiscalía del Constitucional, a pesar de la inicial oposición del Ministerio Fiscal a que se planteara la cuestión. El acuerdo, adoptado el martes último, se notificará en los próximos días.El Tribunal Constitucional no ha decidido todavía si acumulará, para su estudio conjunto, la cuestión judicial planteada por los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez -presidente de la sala-, Alberto Gorge Barreiro -ponente- y Adrián Varillas y los recursos de inconstitucionalidad formulados por el Grupo Parlamentario Popular, el Parlamento de las Islas Baleares y la Junta General del Principado de Asturias.

"Conocimiento fundado"

Por lo que se refiere a la impugnación judicial de la ley Corcuera, la duda sobre su constitucionalidad se planteó a los jueces a propósito de la intervención policial de droga en un domicilio, tras un registro efectuado en aplicación de dicha ley y, en consecuencia, sin autorización judicial. El precepto entonces aplicado y que cuestionan los tres jueces es el artículo 21.2 de la ley Corcuera, que extiende el concepto de delito flagrante -único caso en que la Constitución exime del mandato judicial- al "conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o. se acaba de cometer" un delito de narcotráfico.

Frente a este concepto ampliado de delito flagrante, los magistrados que cuestionan la norma invocan la doctrina jurídica tradicional según la cual "un delito es flagrante cuando es 'resplandeciente', es decir, aquel que es cometido públicamente y ante testigos, siendo descubierto en el acto de la perpetración". Agregan que la elaboración de mayor arraigo sostiene que es delito flagrante "en cuanto constituya la prueba de sí mismo", "mientras se ve, o sea, para quien lo ve cometer", ya que "la fragancia es la visibilidad del delito", apta para que la apliquen policías.

En cambio, un concepto de flagrancia basado en términos como conocimiento, fundado y constancia "no se ciñe a la percepción sensorial directa del hecho delictivo", según los jueces que impugnan el precepto, quienes resaltan que se deja en manos de los policías los razonamientos jurídicos "que suelen efectuar los jueces para conceder los mandamientos de entrada y registro". Así ocurrió en el caso que originó la cuestión, en el que unos policías vigilaban un domicilio y, sin percibir directamente la comisión de ningún delito, decidieron entrar sin orden judicial.

Los tres jueces fundamentan también la cuestión en que el artículo 21.2 de la ley Corcuera "cercena y degrada el derecho a la inviolabilidad de domicilio, en cuanto que, a través de una extensión desmesurada del concepto de flagrancia, acaba desnaturalizando la esencia de ese derecho fundamental", al tiempo que señala que "no puede exigírsele al funcionario [policial] que intrerprete correctamente una norma redactada en unos términos tan equívocos e inciertos"

Respuesta a Corcuera

Por otra parte, el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidió ayer posponer la respuesta al ministro del Interior, José Luis Corcuera, quien había considerado "injustificable" el acuerdo adoptado por este órgano de gobierno de los jueces el pasado 11 de noviembre en el que el CGPJ apoyaba al juez de instrucción de Sevilla Fernando Martínez -que investiga un caso de corrupción policial- y requería a Corcuera para que la policía colaborara con el juez El presidente del CGPJ, Pascual Sala, propuso al pleno aplazar la respuesta a Corcuera hasta obtener nuevos informes sobre el caso, entre otros, del fiscal jefe de Sevilla, Alfredo Flores.

A propuesta del vocal Javier Gómez de Liaño, el pleno acordó expresar su preocupación ante la situación planteada en la Audiencia Nacional, por el plante de los abogados defensores de presos de ETA, que suscitó en la mañana de ayer un encuentro entre su presidente, Clemente Auger, y el fiscal general del Estado, Eligio Hernández. El pleno del CGPJ encomendó a la Comisión de Estudios e Informes una propuesta de solución técnica al problema que, por ahora, no ha podido solucionarse mediante los abogados del turno de oficio, por lo que han tenido que suspenderse los juicios. Una de las vistas suspendidas se produjo ayer, fecha prevista para juzgar a Henri Parot, acusado de ser el jefe del comando itinerante de ETA.

La policia halló en una casa sólo 2,2 gramos de heroína

Uno de los últimos registros policiales sin autorización judicial, en aplicación de la ley Corcuera -efectuado el 29 de diciembre último en la barriada madrileña de La Celsa-, sirvió para encontrar, entre otros objetos, sólo 2,2 gramos de heroína. Además, se trataba del domicilio de un consumidor de esa droga, ante lo cual, al día siguiente, el juez de guardia le puso en libertad sin cargos.En la resolución en la que decretó la libertad, el magistrado Ramón Sáez Valcárcel señala que el día anterior, hacia las nueve de la noche, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Entrevías, penetraron en la vivienda de A. B. J., sita en el barrio de La Celsa, y registraron su domicilio, "encontrando, según el acta, una sustancia identificada como heroína en cantidad de 2,2 gramos". El juez señala que el registrado "es consumidor de heroína y se encontraba, cuando la policía entró en su casa, consumiendo una dosis de esa sustancia".

El magistrado fundamenta su decisión en que no es sostenible la existencia de un delito de tráfico de drogas, ya que los datos existentes "dibujan el perfil de una conducta ajena en principio al ámbito del artículo 344 del Código Penal". "En el registro", razona el juez, "se ocupa una mínima cantidad de una sustancia que, al parecer, es heroína, el detenido consume esa sustancia habitualmente e incluso, según el acta de entrada y versión del detenido, se encontraba consumiéndola en el momento en que los funcionarios se introdujeron en la vivienda".

Urgencia no acreditada

"Por otro lado", agrega el juez, "es preciso consignar la dudosa legalidad de la diligencia llevada a cabo por la policía que ha intevenido profundamente en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, declarado en el artículo 18 de las Constitución". Recuerda que dicha norma está cuestionada ante el Tribunal Constitucional (véase esta misma página) y señala que en la. aplicación de la ley Corcuera "no puede deducirse del atestado cuales fueron los datos de la realidad" que pudieran haber conducido la "conocimiento fundado", que llevara a la policía a "la constancia" de que se estaba cometiendo un delito, ni se acreditó "la necesidad urgente de la intervención policial, con sacrificio del sistema de garantías que protege ese derecho fundamental". El atestado describe "los servicios de vigilancia" en la zona, pero no justifica la urgencia del registro.

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