Parejas no casadas
Quisiera hacerle llegar mi opinión sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que ha posibilitado la subrogación de pareja no casada en la titularidad de un contrato de arrendamiento.La Constitución me garantiza el derecho a casarme, pero supongo que también el derecho a no hacerlo, manteniendo, si lo deseo, una unión sin formalizar. Esta opción, entre una situación de hecho y otra de derecho, es personalísima y, a mi entender, ha de respetarse escrupulosamente sin conceder ningún tipo de eficacia jurídica a la unión de hecho cuando la pareja opta por ella.
Hasta ahora se tiende a reconocer a las parejas estables ciertos derechos derivados del matrimonio; ¿habrá que reconocerles también los deberes de éste y el resto de sus efectos? Parece que, por lógica y por coherencia, así es. No se pueden reconocer los derechos -pensión, viudedad, subrogación, arrendaticia- sin reconocer a su vez los deberes. O sí? Díganmelo, que aún estoy a tiempo de no casarme. ¿Podrá mi pareja de hecho pedirme alimentos judicialmente? ¿Los bienes que ganemos serán gananciales? ¿Podré verme demandado por las deudas de ella? ¿Tendrá derecho a legítima en mi herencia? Si se responde a todo afirmativamente, ¿dónde queda nuestro derecho a no legalizar nuestra unión? ¿Nos aplicarán las normas del matrimonio sin haberlo pedido?-
Supongo que ahora, antes de firmar un contrato de arriendo, mi casero, para curarse en salud, me preguntará: ¿tienes pareja estable?, ¿llevas vida marital con ella? Oiga, ¡y a usted qué le importa!-
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