Absuelto un policía que desobedeció órdenes y alegó falta de medios
El Tribunal Superior de Madrid ha anulado dos sanciones a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que desobedeció órdenes y se negó a aceptar la custodia de unos presos porque no podía garantizar la calidad del servicio. Según el tribunal, "no es exigible una obediencia ciega e irreflexiva" cuando las órdenes no se pueden cumplir bien.
El funcionario afectado, Francisco José Jambrina Mayo, había sido sancionado por dos faltas graves con sendas suspensiones de empleo y sueldo de 15 días cada una. El Sindicato Profesional de Policía Uniformada (SPPU), que le ha asesorado en el recurso ante los jueces, estima que la sentencia es "un antecedente fundamental en la democratización" de la policía.Según el sindicato, la resolución judicial abre la puerta para que los funcionarios valoren "la orden recibida" y la cumplan "sin obediencia ciega, reflexionando si su ejecución comporta riesgos para los ciudadanos".
Jambrina estaba destinado en San Sebastián en 1987. El 21 de octubre se encontraba al frente de una dotación de siete funcionarios, encargada de la conducción de cinco presos a los juzgados, y se negó a aceptar la custodia de otro detenido.
El 5 de enero siguiente, al frente de una dotación con un funcionario menos, encargada de vigilar a cuatro detenidos, Jambrina rechazó la custodia de otros tres presos. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ignacio Zarzalejos, niega que los hechos se desarrollaran en los términos descritos en las dos resoluciones sancionadoras de la Dirección General de la Policía, por "desobediencia injustificada y totalmente carente de sentido".
Tras analizar la distribución del equipo policial bajo la responsabilidad del funcionario sancionado, los jueces afirman que la Administración no señala la forma correcta en que debe efectuarse la custodia de presos, no imputa al demandante una distribución defectuosa de los efectivos ni afirma que dispusiera de suficientes policías para hacerse cargo de más detenidos.
Cumplir con garantías
Los jueces concluyen que la incorporación de más detenidos "hacía racionalmente imposible el cumplimiento de las órdenes con las suficientes garantías para evitar cualquier riesgo de fuga y salvaguardar la integridad de cuantas personas se encontraban en el edificio judicial".
Por lo tanto, la actitud del funcionario sancionado al poner de manifiesto la insuficiencia de personal y reclamar más efectivos "debe considerarse ajustada a la obligación impuesta por el artículo 186 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, que responsabiliza a los funcionarios de la buena realización de los servicios a su cargo".
El funcionario castigado tenía razón, agrega la sentencia, porque "no es exigible una obediencia ciega e irreflexiva que obligue a acatar órdenes que no cabe cumplir de manera adecuada".
Máxime cuando esta circunstancia es puesta en conocimiento del superior, que está "obligado a ejercer su cometido con respeto a los límites que marcan las normas reglamentarias". La sentencia obliga a la anulación de las dos sanciones al recurrente y a reintegrarle las retribuciones que no le fueron abonadas.
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