_
_
_
_

Gobierno valorará la experiencia al conceder los canales por satélite.

José Sámano

El Gobierno tendrá en cuenta "la experiencia adquirida" en cualquier servicio de televisión a la hora de conceder la titularidad de los nuevos canales de televisión por satélite. Así se contempla en un nuevo anteproyecto de ley de regulación de la televisión por satélite que será remitido próximamente por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes al Consejo de Ministros. El anteproyecto establece que cuando una sociedad concesionaria disponga de un canal de televisión terrena y otro por satélite, deberá distribuir programaciones diferentes "salvo que utilicen normas técnicas de emisión diferentes".

El Ministerio de Obras Públicas que dirige José Borrell considera que la utilización de satélites de comunicación como servicio de televisión "ofrece en estos momentos una tecnología madura y disponible, con un entorno europeo en franco desarrollo y, en la situación española, con una importante demanda social". El nuevo anteproyecto de ley está fechado el 8 de septiembre y aún podría sufrir modificaciones, según fuentes de la Administración. El pasado día 18, José Borrell intentó sin éxito incluirlo en la agenda del Consejo.El nuevo anteproyecto de ley de televisión por satélite elaborado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes establece que cuando una sociedad concesionaria disponga de un c anal de televisión terrena y otro por satélite, deberá distribuir programaciones distintas "salvo que utilicen normas técnicas de emisión diferentes". Este matiz no estaba recogido en el anteproyecto anterior elaborado el pasado mes de julio por el Ministerio que dirige José Borrell (véase EL PAÍS del 9 de julio). En aquél únicamente se indicaba que la programación de los canales por satélite debería ser sustancialmente distinta de la emitida por los canales terrestres.

El nuevo texto indica que el Gobierno determinará el número de concesiones y tendrá en cuenta, en la adjudicación, de concesiones para la gestión indirecta de este servicio, "la experiencia adquirida" por la sociedad solicitante en otras modalidades de televisión, junto a los criterios que establece la Ley de la Televisión Privada.

Asimismo, la gestión indirecta mediante concesiones de los canales de ámbito iberoamericano será objeto de un reglamento posterior a la entrada en vigor de la ley.

Gestión indirecta

El artículo 1, titulado Objeto de la Ley, define esta modalidad audiovisual como "aquel servicio de televisión que utiliza satélites de comunicación autorizados por el Gobierno para estos fines, a los que se accede mediante un enlace ascendente con origen en territorio español". El artículo 2 atribuye la gestión directa del servicio expresamente a Radiotelevisión Española (RTVE), de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de 1980.

La gestión indirecta del servicio, "mediante concesiones cuyo objeto sea la emisión de programas con cobertura nacional o comunitaria, se desarrollará de acuerdo con la Ley de la Televisión Privada de 1988 en lo que sea técnicamente aplicable". No obstante, el artículo 3 del anteproyecto establece tres modificaciones respecto a la Ley de la Televisión Privada: "El Gobierno determinará el número de concesiones a otorgar y cualquier concesionario de este servicio podrá ser titular de más de una concesión del mismo con independencia de ser titular o no de una televisión terrenal. En este caso cada entidad concesionaria del servicio de televisión por satélite solo podrá ser titular de una concesión en esta modalidad de servicio con programación de carácter general". La tercera modificación señala que que las concesiones se adjudicarán de acuerdo con los criterios de la Ley de la Televisión Privada, "teniendo en cuenta, además, la experiencia adquirida por la sociedad solicitante en la prestación de cualquier otra modalidad del servicio de televisión".

La gestión indirecta de un canal por satélite que emita programas con una cobertura que exceda los límites comunitarios "se realizará en los términos que reglamentariamente se determinen en cuanto a condiciones de las sociedades concesionarias, formas de adjudicación de la concesión, normas técnicas de la emisión y condiciones de programación, producción y publicidad".

Las entidades gestoras del servicio de televisión por satélite deberán contratar la capacidad espacial, las estaciones terrenas y los enlaces ascendentes necesarios. Los gastos de serán abonados por los prestadores, "según tarifas que serán aprobadas con, carácter máximo por el Gobierno".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

José Sámano
Licenciado en Periodismo, se incorporó a EL PAÍS en 1990, diario en el que ha trabajado durante 25 años en la sección de Deportes, de la que fue Redactor Jefe entre 2006-2014 y 2018-2022. Ha cubierto seis Eurocopas, cuatro Mundiales y dos Juegos Olímpicos.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_