La justicia y el derecho
La tradicional liturgia de la "apertura de los tribunales" viene casi a coincidir en 1992 pon el primer decenio del PSOE en el Gobierno. Buena ocasión, por tanto, para aportar algunos datos y perspectivas sobre lo sucedido a lo largo de estos 10 años en el campo del derecho y la justicia.En grandes rasgos, la década socialista se ha caracterizado, ante todo, por un enorme crecimiento del número de normas jurídicas aprobadas. Sin contar con las disposiciones autonómicas , cabe decir que entre 1981 y 1991, la masa normativa anual se ha duplicado. El ordenamiento se ha hecho así más espeso y difícil de digerir.
Los pleitos han aumentado también espectacularmente, sobre todo los que enfrentan a los ciudadanos individuales con las grandes organizaciones, como las Administraciones públicas o la Seguridad Social. En estos ámbitos, España se ha convertido en una sociedad de contenciosos en masa. Así las demandas judiciales contra la Administración se multiplicaron en el periodo por diez (!) y la Sala Tercera del Supremo, pese al esfuerzo de sus magistrados, quedó colapsada con unos 30.000 recursos pendientes de trámite.
De otro lado, la criminalidad aparente, medida por el número de diligencias previas, se dobló con creces entre 1981 y 1989, mientras que la población reclusa, que en 1981 era de 22.365 personas (entre preventivos y penados), ascendió en 1991 a 38.300.
En este contexto, poco propicio a la euforia, ha destacado, como positiva, la ampliación y renovación de los efectivos judiciales derivados de la Ley de Planta de 1988. El objetivo de esta ley era establecer en España 3.570 plazas de jueces y magistrados. Aun cuando su ejecución se haya retrasado dos años sobre las previsiones, ha supuesto un avance global, apreciable y una renovación de las carreras judicial y fiscal (de más del 40% y, del 50%, respectivamente). Pese a la existencia de sombras en el proceso (baja en los criterios selectivos, jubilaciones anticipadas absurdas, etcétera), la maquinaria judicial española se ha enriquecido en número de efectivos, se ha hecho más joven y ha tomado en ella un papel más relevante la mujer.
Con todo, España sigue estando a la cola de la CE en plantilla judicial. Cuando se aplique la Ley de Planta contaremos con un juez cada 11.800 habitantes, sólo por delante de Dinamarca, muy lejos de Alemania (3.464 habitantes por juez), y, en todo caso, por debajo de la media comunitaria.
A lo largo del decenio ha habido tres composiciones sucesivas del Consejo General del Poder Judicial. La institución -es lo menos que cabe decir- no parece haber encontrado aún su madurez e instalación apropiada en el edificio constitucional. Nacida de la Constitución de 1978, diríase -con todos los respetos- que no ha superado aún una cierta crisis de adolescencia y se ha debatido a impulsos contradictorios de independencia y sumisión como buscando su definitiva identidad.
La fórmula de elección total de los vocales por el Parlamento introducida en 1985 ha agusanado en cierta medida la credibilidad del organismo. Y no porque la fórmula de elección sea en sí inconstitucional, sino. por haberse recibido en el seno de una cultura política clientelística y aplicado según criterios de cuotas partidistas. Esta práctica, que los italianos bautizaron con el nombre de lottizzazione y nosotros llamamos "sistema de cuotas", es, en el fondo, incompatible con la auctoritas e imparcialidad deseables para el Consejo.
Con todo, lo más preocupante del decenio es la postración padecida en el desarrollo de las libertades y del Estado de derecho. El ambicioso impulso inicial de la Constitución y de sus primeros desarrollos han quedado frenados. Nadie habla ya de la "profundización en la democracia". El proyecto programático socialista de un estatuto de libertades públicas ha sido sustituido en algunos casos por desarrollos concebidos desde la perspectiva del control policial. Así en la Ley de Seguridad Ciudadana de 1992 han surgido inventos tan poco ortodoxos como la "retención" gubernativa (para escapar de la regulación tradicional de las "detenciones") o la desafortunada- y probablemente inconstitucional -redefinición del delito flagrante.
En éstos y otros casos destaca no sólo lo restrictivo de la regulación, sino la distorsión de los conceptos recibidos, acuñados por una larga tradición jurídica. Este fenómeno lamentable se ha hecho sobresaliente en el campo del derecho fiscal. A "efectos fiscales" todo puede ser de otra manera. Una compraventa se puede convertir en una donación; la responsabilidad limitada de una sociedad de capitales, en ilimitada responsabilidad de los socios; una infracción puede darse sin que nadie se plantee cuestiones de intencionalidad o culpa, en la peor línea de la responsabilidad objetiva.
Por otra parte, los viejos privilegios de la Administración han resurgido. La Ley 62 / 78 de Protección Jurisdiccional de los Derechos de la Persona, que tan positivos efectos ha surtido, debía haberse sustituido hace tiempo por una ley orgánica reguladora del recurso de amparo ordinario. Nada de esto ha sucedido, con notorio incumplimiento del artículo 53,2 de la Constitución. Por el contrario, se ha derogado parte de esa ley 62 / 78 para que las sanciones gubernativas sean ejecutivas una vez firmes en vía administrativa (es decir, aunque se recurran ante la jurisdicción contenciosa). Entretanto, la falta de una vía de "amparo ordinario" ha colapsado el Tribunal Constitucional. Así sólo en el año 1990 se interpusieron cerca de 3.000 recursos de amparo constitucional, casi ocho veces más que los planteados en 1982. En resumen, iras la década considerada el derecho y la justicia se encuentran en delicada situación. El balance global de los 10 años es más bien menguado. Esperemos que los próximos sean más propicios.
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