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Un juez niega la autorización para un registro iniciado sin orden judicial por la 'ley Corcuera'

El titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, Ramiro Ventura, ha denegado a la policía permiso para registrar un domicilio en el que los agentes habían entrado el día anterior, sin orden judicial, en aplicación de la ley Corcuera. Tras pegar una patada a la puerta, encontraron una papelina de heroína y una balanza de precisión. Los funcionarios suspendieron el registro por falta de luz y pidieron autorización al juez de guardia para continuar la mañana siguiente. El magistrado denegó el permiso y razonó que su intervención no podía "garantizar un. derecho fundamental ya violentado".

La resolución -que es firme por no haberla recurrido el fiscal- recuerda que el registro carecería de valor probatorio, por haberse iniciado sin la presencia del secretario judicial.La solicitud de mandamiento judicial de entrada y registro se produjo en las primeras horas del pasado 23 de julio, desde la madrileña comisaría de Entrevías. El comisario dio cuenta al juez de la detención de Ramón Hernández Chicharro, de 30 años, a la salida del número 6 de la calle de Despeñaperros, tras cachearle y encontrarle "escondido entre sus genitales, un monedero de color negro, conteniendo en su interior dos bolsitas con una sustancia de color blanco y marrón con un peso aproximado de 35 y 8 gramos de cocaína y heroína respectivamente".

Después de trasladar al detenido a la comisaría, los agentes volvieron al lugar y entraron sin orden judicial en el domicilio mencionado, propiedad de Rafael Camacho Ortiz, de 38 años, a quien también se detuvo tras intervenir en su vivienda una papelina y una báscula de precisión.

El comisario explicó al juez de guardia que la policía había entrado en tal domicilio en aplicación de la ley orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, pero que, "dada la cantidad de recovecos y escondrijos que tiene la vivienda y falta de visibilidad, dada la hora del día", se suspendió dicho registro y se cerró la vivienda para que no entrara nadie mientras se solicitaba permiso para "hacer un registro más a fondo" por la mañana.

'Violentado un derecho"

En esa misma fecha -23 de julio-, el magistrado Ventura resolvió que no procedía autorizar el registro. Recordó que la Constitución "establece que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada y registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en el caso de flagrante delito" y dedujo que de los hechos relatados por la policía "se desprende que se ha producido una entrada y registro en el domicilio de don Rafael Camacho en contra de su voluntad", por lo que entendía que se había "violentado un derecho fundamental, sin perjuicio de su legitimación en base a la ley orgánica 1/ 1992 [la llamada ley Corcuera]".

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El juez razonó que "esta violación, legítima o no, ya se ha producido, sin que la intervención judicial pueda en este caso, en el presente momento, garantizar un derecho fundamental ya violentado". Estimó que "la intervención judicial carece entonces de sentido" y añadió: "Si en el día de ayer [por el 221 la fuerza de seguridad actuante entendió que se daban los supuestos para aplicar el artículo 21 de la ley orgánica 1/ 1992, los mismos existen ahora. O entonces era necesaria la autorización judicial o ahora es innecesaria. En ningún caso, la autorización judicial solicitada legitimaría la actuación de ayer".

El juez recordó que los registros exigen unidad de acto y que la ley establece un procedimiento para continuar el registro al día siguiente, por lo que el mandamiento era innecesario si la entrada inicial en el domicilio había sido legal.

Una ley que desorienta a los agentes

Las dificultades de aplicación de la ley Corcuera son consecuencia, según fuentes judiciales y policiales, de la desorientación que produce un texto, como el de su artículo 21, que para eludir la autorización judicial de los registros considera como causa legítima de la entrada en una vivienda sin consentimiento de: su dueño "61 conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos" de narcotráfico.Tales fuentes recordaron que la Audiencia Provincial de Madrid, en la primera sentencia sobre la aplicación policial de la ley Corcuera (véase EL PAÍS del pasado 24 de julio), declaró que el registro de una vivienda, fundamentado en la sospecha -"únicamente cimentada por la ocupación de la droga"- de que en ella se comete el delito de narcotráfico, vulnera el derecho a la inviolabilidad de domicilio.

Según tales fuentes, la interpretación restrictiva que la sentencia hizo de las excepciones previstas en la ley Corcuera impide en este caso una aplicación correcta del registro sin autorización judicial por existencia de delito flagrante. En el caso juzgado por la Audiencia de Madrid, la entrada policial se produjo "ante la sospecha" de que un guineano "hubiera subido a su vivienda para proveerse de droga".

El 22 de julio, del número 6 de la calle Despeñaperros salió una persona a la que se le halló droga y, como consecuencia de ese hallazgo, la policía puso en marcha la patada en la puerta que prevé la ley Corcuera.

Pero el artículo 21 de esta ley habla de "conocimiento fundado" que lleve "a la constancia" del delito. Tras hallar una papelina y una báscula, por falta de luz y exceso de recovecos de la pequeña chabola, se acude al juez demasiado tarde para que su autorización sirva para algo. Si la ley Corcuera, recurrida ante el Tribunal Constitucional, sigue mucho tiempo en vigor, serán numerosas las ocasiones en que a los policías les falte luz para aplicarla.

No es casualidad que el ministerio fiscal, que no recurrió la sentencia de la Audiencia de Madrid, tampoco haya recurrido la resolución que ha denegado la autorización judicial de un registro iniciado sin creerla necesaria.

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