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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

'Juicios rápidos' y garantías

SE CUMPLEN ahora los tres primeros meses de vigen cia de la ley que introdujo los llamados juicios rápidos en el sistema judicial español -posibilidad de cele brar el juicio oral en un plazo aproximado de 15 días a partir de la comisión del delito-, y cuya promulga ción se vinculó con el riesgo de un aumento de la de lincuencia en Sevilla, Barcelona, Madrid y otras gran des urbes con ocasión de los acontecimientos del 92. La experiencia ha resultado positiva en las dos primeras ciudades, en las que se establecieron medios sufi cientes para aplicar esta innovación. Por contra, ha quedado prácticamente inédita en el resto de España, y de forma particularmente clamorosa en Madrid, en donde los jueces de instrucción y de lo penal se han negado a celebrarjuicios rápidos si antes no se crean nuevos juzgados de guardia y se les dota de los me dios indispensables. La experiencia desarrollada en Barcelona puede ser, sin embargo, la que marque el futuro de esta modalidad de justicia en situaciones no dominadas por grandes acontecimientos de masas. En esta ciudad, el dispositivo judicial preparado no se ha correspondido con el esperado incremento de la delincuencia, ya que, a causa del despliegue policial, el número de detenidos puestos a disposición judicial durante la celebración de los Juegos de la Olimpiada fue menor que el de ese mismo periodo del año anterior (627 en 1992, frente a 692 en 199 l). Los 85 juicios rápidos celebrados en los días olímpicos han quedado muy por debajo de la capacidad real del dispositivo judicial previsto. De ahí que los jueces de Barcelona se resistan a que se supriman los juzgados de guardia creados para los Juegos de la Olimpiada, ya que acaso resulten más útiles una vez desaparecida la presencia policial masiva, esto es, cuando la normalidad incremente probablemente la delincuencia. Es precisamente en esa situación donde se verá si la experiencia de los juicios rápidos ha sido meramente coyuntural o, por el contrario, tiene vocación de permanencia en la actuación ordinaria de la justicia española.En todo caso, tras las primeras vacilaciones en la implantación de los juicios rápidos, los tres meses transcurridos han venido a demostrar que, con dotaciones personales y materiales suficientes, tal modelo de justicia rápida puede practicarse en determinados y muy concretos casos. En poblaciones como Madrid, en donde un solo juez tiene que ver en 24 horas de guardia a más de cien detenidos y conocer las circunstancias por las que han sido privados de libertad cada uno de ellos, incrementar este trabajo con el de las diligencias precisas para la fijación del juicio oral 15 días después en los casos que proceda no sólo no es posible, sino que sería peligroso que los magistrados lo aceptaran, porque iría en perjuicio de la tutela judicial a la que tienen derecho los ciudadanos. Contra lo que desde el Ministerio de Justicia se ha querido ver, la petición de duplicar los juzgados de guardia no es un pulso de los jueces a la Administración, sino una condición razonable para que losjuicios rápidos se celebren sin merma de. la función judicial de tutela.

A la falta de medios se unen algunas objeciones a este procedimiento de justicia rápida, sobre todo en lo que se refiere a las garantías del acusado y a su derecho de defensa. Uno de los artículos de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, que regula este procedimiento, establece que "éste seguirá su curso" aunque la defensa no presente su escrito en el plazo señalado; en dicho caso, el abogado de oficio sólo podrá solicitar las pruebas que puedan practicarse en el momento. Tales objeciones, sin embargo, sólo deben servir para reducir el alcance de la aplicación de los juicios rápidos, ya que corresponde a jueces y fiscales impulsar el proceso, que la propia ley enmarca "en el pleno respeto a las garantías de defensa reconocidas por la Constitución".

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