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La inversión extranjera se vincula a la residencia y no a la nacionalidad

El concepto de inversión extranjera en España se vincula a partir de hoy a la residencia; es decir, se considera inversión extranjera la efectuada por personas no residentes sea cual sea su nacionalidad, según establece uno de los dos decretos que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) que desarrollan la nueva legislación sobre la materia.

Con esta nueva ley y los dos decretos (que regulan la inversión extranjera en España y la española en el exterior) se adapta la normativa española a la comunitaria, que sigue este mismo criterio.

La nueva legislación intenta también simplificar los trámites administrativos y a partir de ahora requieren verificación previa únicamente las operaciones que supongan la participación mayoritaria (más del 50%) por un importe superior a 500 millones de pesetas (hasta ahora eran 250), o las efectuadas desde paraísos fiscales.

Además, se mantiene el principio general de liberalizazción de las inversiones extranjeras, sin más excepción que las efectuadas en "sectores específicos" (transporte aéreo, radio, televisión, juego y defensa).

La constitución de empresas por parte de españoles en el extranjero requiere autorización previa cuando a la nueva sociedad se le aporten activos "sitos en España (acciones de sociedades españolas, inmuebles situados en España), por considerar que en estos casos no existe una verdadera inversión sino una pura maniobra de elusión fiscal. En el caso de las inversiones en cartera se suprime la exigencia de que se efectuarán a través de entidades depositarias españolas.

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