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Las indemnizaciones por accidentes hay que pagarlas para poder recurrir

Los condenados al pago de una indemnización por daños causados en un accidente de tráfico no podrán recurrir las sentencias condenatorias sin pagar antes la indemnización fijada, según una sentencia del Tribunal Constitucional. El tribunal declara constitucional la disposición adicional primera, apartado 4, de la Ley Orgánica 3 / 1989 del 21 de junio que actualiza el Código Penal, que establece: "Para interponer recurso de apelación contra una sentencia que ponga fin a los juicios verbales civiles, sobre perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, el condenado al pago de la indemnización deberá acreditar haber constituido depósito del importe de la condena que se le hubiere impuesto".El Constitucional alega que así se garantiza a la víctima de un accidente la percepción futura de la indemnización y la protege de recursos temerarios o dilatorios.

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