Eliminada la autorización previa para el cambio de moneda extranjera
Las instituciones financieras podrán ejercerá partir de ahora las actividades relacionadas con el cambio de moneda extranjera sin la autorización previa del Banco de España.- El único requisito será la inscripción en un registro oficial, aunque se aumentarán las obligaciones de información, según se establece en una circular del Banco de España que desarrolla el decreto sobre libertad de movimientos de capitales.La circular permite a los establecimientos registrados acceder a otras actividades, además de las compras de billetes extranjeros y cheques de viaje cifrados en divisas. En concreto, podrán entregar billetes españoles a personas físicas no residentes para gastos de estancia en España resultantes de los abonos exteriores recibidos en cuentas bancarias a su favor. También podrán vender billetes extranjeros a personas físicas o jurídicas residentes y no residentes, contra entrega de su contravalor en billetes españoles o extranjeros.
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