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Las empresas podrán contratar personal ajeno si se incumplen servicios mínimos

Las empresas podrán contratar personal ajeno para el cumplimiento de servicios mínimos cuando la plantilla realice paros ilegales. El borrador de la ley de huelga elaborado por el Gobierno prevé también en esos casos sanciones administrativas, laudos obligatorios, multas y la retirada de subvenciones para los sindicatos convocantes. El despido como sanción se puede aplicar por participación activa en una huelga ilegal o por incumplimiento de servicios mínimos. El texto fue presentado ayer por el ministro de Trabajo, Luis Martínez Noval, en el Parlamento y será objeto de consultas con sindicatos y patronal.La futura ley reconoce también el derecho de huelga a los funcionarios. El Gobierno ha optado por regular ese derecho mediante una ley orgánica y ha establecido un catálogo de servicios esenciales -aquellos en los que se deben aplicar servicios mínimos- similar al de la ley italiana de huelga de 1990. Martínez Noval dijo que la lista que propone el comité de libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo le parece "restrictiva". Este catálogo, que incluye los servicios para garantizar la vida, la seguridad y el transporte, es precisamente el que defienden los sindicatos. Considera servicios esenciales, entre otros, la sanidad, defensa, transporte y educación.

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