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La adaptación de la directiva europea sobre televisión es confusa e incompleta, según un consultor europeo

El anteproyecto de ley de adaptación de la legislación española en materia de televisión a la directiva europea es confuso e incompleto en algunos puntos (especialmente el de la publicidad indirecta) y provocará la suspensión de muchos de los actuales programas-concurso de determinadas cadenas públicas y privadas, según ha comentado Carlos Lema Devesa, catedrático de Derecho de la Publicidad y ex consultor de la Comunidad Europea para la elaboración de la directiva sobre la televisión."El concepto de publicidad indirecta acuñado en la ley es confuso e incompleto", señala Lema Devesa, "porque se refiere únicamente a una de las muchas formas que puede adoptar este tipo de publicidad". En en anteproyecto se señala que publicidad indirecta es cualquier forma de mensaje televisado que, sin mencionar directamenmte productos, utilice marcas, símbolos u otros rasgos distintivos de los mismo o de empresas actividades principales o conocidas incluyan su producción o venta".

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El concepto de publicidad indirecta no aparece expresamente ni en la directiva europea ni en la ley de Publicidad española de 1988, "no obstante" -opina Lema Devesa- se puede sancionar su uso amparándose en la cláusula de la ley española que prohibe la publicidad desleal".

Para el ex consultor de la CE la prohibición de este tipo de publicidad, unido a las restricciones en materia de publicidad encubierta y de programas patrocinados, causará la desaparición de la práctica totalidad de los concursos que determinadas cadenas públicas y privadas emiten en la actualidad. También resulta muy difícil "ahora, y lo será también en el futuro", cumplir las cuotas de producción y difusión propia y europea.

Sanciones

Otro de los "puntos débiles" del anteproyecto es, a juicio de Lema Devesa, el dedicado al régimen sancionador "porque no se sabe muy bien cuál va a ser la autoridad sancionadora cuando se refiere a los, organismos que tengan atribuido el control del servicio público de televisión". "En este punto, puesto que hay que deducir que es la Administración la que podría aplicar sanciones, se establece una discriminación con respecto a otros medios de comunicación, como la prensa, en los que los conflictos de publicidad se dilucidan en la jurisdicción ordinaria".

La directiva europea sobre actividades de radiodifusión televisiva, se adoptó inicialmente, según Lema Devesa, para unificar todas las legislaciones a la luz del desarrollo de la "televisión transfronteriza". "A pesar de las dificultades que entraña su adopción los diferentes países están adoptando prácticamente las mismas medidas que pretende España para hacer más homogénea la legislación", señala el experto.

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