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La aplicación de las directivas europeas limitará la publicidad en la televisión

El Gobierno engloba en un proyecto de ley la reglamentación de la CE

El anteproyecto afectará a todas las cadenas de televisión existentes actualmente en España, incluidas las televisiones autonómicas. El anteproyecto de ley prohibe la publicidad encubierta y la "publicidad indirecta" de determinados productos, eleva al 50% el porcentaje de tiempo de difusión que debe ser reservado a producciones de origen europeo, limita las interrupciones publicitarias y es más estricto en lo referente al patrocinio de programas.

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El Gobierno ha redactado un proyecto de ley por el que se transpone al ordenamiento jurídico español la directiva comunitaria sobre televisión adoptada por el Consejo de la CE en octubre de 1989. Según informa Europa Press, el Gobierno ha optado por recoger y transponer en un solo texto legal todas las prescripciones de la directiva, para evitar los problemas planteados en otros países miembros de la CE que han procedido a transposiciones parciales o a la adopción de diversas disposiciones legales y reglamentarias. El texto del anteproyecto se divide en seis capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición final y una disposición derogatoria. Se espera que sea aprobado por el Consejo de Ministros en las próximas semanas y posteriormente remitido para su debate en las Cortes.Cuotas de producción europea. El anteproyecto establece que el 50% del tiempo de difusión anual de las diferentes cadenas deberá ser reservado a obras europeas, de las que el 50% deberá ser en expresión originaria española. La reserva del 50% del tiempo de difusión anual a obras europeas se logrará de forma progresiva, fijándose en el 40%, como mínimo, al final del tercer año. Además, las cadenas deberán reservar el 10% de su tiempo de difusión a obras europeas de productores independientes. La mayoría de esas obras deberán haber sido producidas en los últimos cinco años. Esta última disposición no aparece recogida en la directiva comunitaria.El artículo 5º de la ley excluye del cómputo como tiempo de difusión los programas de información diaria, las retransmisiones deportivas, los concursos de juegos, la publicidad y los servicios de teletexto.

Se prevé también que las comunidades autónomas puedan adoptar medidas similares a las anteriores para los servicios de televisión gestionados por las mismas cuando se estime necesario por razones lingüísticas.

Por lo que se refiere a la emisión de películas, el anteproyecto sigue lo establecido en la directiva, que fija la prohibición de emitir obras cinematográficas por televisión antes de un plazo de dos años después del comienzo de su explotación en salas comerciales. En caso de coproducción por el mismo organismo de radiodifusión, el plazo será de un año.

Publicidad encubierta e indirecta. En materia de publicidad, el anteproyecto recoge las disposiciones de la directiva relativas a identificación de la publicidad y prohibición de la publicidad encubierta. Incluye, además, el concepto de "publicidad indirecta", que no aparece en la directiva, en relación con determinado,, productos.

Así, el anteproyecto señala que la publicidad televisada deberá ser fácilmente identificable y diferenciarse claramente del resto del programa, utilizando para ello medios ópticos y/o acústicos.

Prohíbe, por otra parte, la publicidad encubierta, que en la directiva es definida como la presentación en programas, con intención publicitaria y con posibilidad de inducir al público a error, de bienes, servicios, productos o marcas.

La directiva establece, por otra parte, la prohibición de cualquier forma de publicidad por televisión de tabaco y de medicamentos y tratamientos médicos que únicamente puedan obtenerse por prescripción facultativa.

El anteproyecto español va más allá de esta prohibición, ya vigente en el ordenamiento jurídico español, e introduce el concepto de "publicidad indirecta". El anteproyecto prohíbe, en este sentido, la publicidad indirecta de tabaco, bebidas alcohólicas y productos estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos cuya publicidad esté prohibida por la Ley General de Publicidad y la Ley del Medicamento.

Programas patrocinados., En materia de programas de televisión patrocinados, la ley española reproduce las previsiones de la directiva, que establece la prohibición de que el patrocinador influya en el contenido de la emisión patrocinada.

Además, obliga a la identificación clara del patrocinador, prohíbe la incitación a la compra, prohibe también el patrocinio por parte de personas cuya actividad principal sea la fabricación o venta de productos cuya publicidad esté prohibida y prohíbe el patrocinio de telediarios y emisiones de actualidad política.

Consumidores. En materia de contenidos de la publicidad, el anteproyecto español va también más allá de la directiva. En este sentido, la ley española prohíbe la publicidad que fomente comportamientos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas y para la protección del medio ambiente.

Derecho de réplica y régimen de sanciones. El capítulo 6º del anteproyecto transpone, por otra parte, el derecho de réplica al que se refiere la directiva en su artículo 23, aunque remite a lo dispuesto en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación vigente en nuestro país, que contemplaba ya el derecho a rectificación en radio y televisión.

Finalmente, las competencias inspectoras y sancionadoras para el cumplimiento de la ley no se otorgan a una autoridad única, sino que se establece expresamente que corresponderán a la autoridad u organismo que, en cada caso, tenga atribuido el control del servicio público de televisión. Tampoco se establece un régimen sancionador propio, sino que se remite a otros textos legales, tales como la Ley de Televisión Privada, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley General de Sanidad y la Ley del Medicamento.

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