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El Supremo ratifica la legalidad de los preavisos electorales de CC OO

La sala cuarta del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por UGT contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en agosto de 1990 que declaraba legales los preavisos presentados por CC OO en más de 200.000 empresas de toda España, excepto en el País Vasco. El Supremo ratifica la legalidad de estos preavisos de las elecciones sindicales de 1990.Precisamente hoy se reune la Comisión Nacional de Elecciones Sindicales (CNES) para tratar de proclamar los resultados de los comicios de 1990 casi un año después de que terminan. La dificultad estriba en que, al menos CC OO y USO, votarán en contra de esos datos.

De cara a las elecciones sindicales que se celebraron entre el 15 de septiembre y el 15 de diciembre de 1990, CC OO preavisó en más de 200.000 empresas el once de julio de 1990 anunciando la celebración de dichas elecciones en una determinada fecha. UGT demandó a CC OO en agosto de ese mismo año ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional que también en agosto desestimó la demanda del sindicato socialista al entender que CC OO no atentó contra la libertad sindical. Días después, UGT interpuso recurso de casación contra esta demanda ante el Tribunal Supremo.

En los fundamentos de derecho se dice que la realización de estos preavisos "se ha producido con estricta sujeción a los cauces legales y reglamentarios previstos y establecidos para ello". Por todo esto, "es claro que ningún agravio ni lesión pudo suponer para la otra central, aquí recurrente, puesto que dicha conducta no privó a su oponente de ningún derecho ni facultad que tuviera atribuido por la expresada normativa". También dice que la norma "tenía decidido otorgar preferencia a la primera comunicacion, regrástrada en el organismo correspondiente, y este requisitó lo cumplen los preavisos de CC OO".

Junto a la sentencia, con fecha de abril de 1991 pero publicada en el último número de la revista La Ley, se añade un comentario del catedrático de derecho del trabajo de la Universidad de León que señala que esta iniciativa de CC OO no vulnera el artículo 28.1 de la Constitución por lo que este sindicato avisó "con sujeción estricta a las normas que regulan la materia".

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