Polémicas jurídicas sobre la familia
El pasado mes de julio se cumplían 10 años desde que se reguló el divorcio en la legislación española. Uno de los aspectos más interesantes cuando analizamos su implantación es constatar que los debates a favor y en contra, que ocuparon tantos espacios, hoy nos resultan anacrónicos. Todos recordamos la gran polémica que vivió entonces la sociedad española y los males que se auguraban para la familia y la sociedad desde los ámbitos más conservadores.El tiempo ha dado la razón a los defensores de una regulación abierta que equiparara la legislación española a las de nuestro entorno cultural. La Ley 30 / 81, de 7 de julio, conocida como la ley de divorcio, en realidad lo fue de reforma de determinados artículos del Código Civil en materia de familia. Tan importante como la introducción del divorcio fue el desarrollo del principio de igualdad de los cónyuges dentro del matrimonio o la posibilidad de acceder a la separación conyugal por mutuo acuerdo, que supuso un cambio radical con respecto a la situación anterior y representó para las parejas en crisis el acceso a la solución privada de sus desavenencias.
Aun así, y estando las partes de acuerdo en la separación conyugal, muy a menudo se da la circunstancia de que, por no llegar los cónyuges a un acuerdo en relación con la guarda y custodia de los hijos, o la cuantía de los alimentos para los hijos, o la pensión para el cónyuge, por citar sólo los casos más comunes, es forzoso entablar una separación conyugal contenciosa, que comporta acusaciones mutuas, generalmente innecesarias.
La causa más normal de separación alegada ante los tribunales viene siendo "Ia conducta injuriosa o vejatoria o cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales". La interpretación por los órganos jurisdiccionales de esta disposición ha sido en general amplia y flexible, habiéndose generalizado en muchas audiencias provinciales la consideración de la falta de affectio maritalis como causa de separación, por estar lógicamente implícita en esos incumplimientos de los deberes conyugales.
Con respecto al divorcio, la causa, como es sabido, consiste en el transcurso del tiempo del cese de la convivencia conyugal, con diversas graduaciones según los supuestos. Se ha podido constatar a lo largo de estos años lo costoso que resulta para el justiciable, en términos no sólo económicos, sino también personales, acudir de nuevo al juzgado cuando se produce la causa de divorcio, es decir, ese transcurso del tiempo de cese de convivencia conyugal que la ley establece. En la mayoría de los casos ya ha existido una separación judicial previa, y en muchas ocasiones los efectos ya aprobados se cuestionan de nuevo, con el consiguiente trastorno para todos los afectados.
Últimamente, desde diversos ámbitos profesionales se ha insistido en la conveniencia de regular por ley la posibilidad de acceso directo al divorcio, bien por causa distinta del cese de la convivencia durante un determinado lapso de tiempo, bien por mutuo acuerdo, también sin necesidad del transcurso del tiempo.
Sin embargo, y a pesar de la importancia que se otorga a las causas de separación conyugal y de divorcio, las auténticas controversias en estos años de vigencia de la ley se han producido en el ámbito de los efectos personales y patrimoniales de la separación y el divorcio. Los hijos, su situación, en compañía de quién quedan y la contribución de los progenitores a su mantenimiento han sido el centro de casi todos los pleitos.
La cuestión más preocupante ha sido el incumplimiento, sistemático y generalizado, de las obligaciones alimenticias con respecto al cónyuge más desprotegido y a los hijos comunes que normalmente quedan a su cuidado.
Ante la gravedad de la situación, por Ley Orgánica 3/ 89 de 21 de junio, se aprobó la inclusión en el Código Penal un nuevo tipo delictivo, en el artículo 847 bis, que considera punible la conducta del que "dejare de pagar durante tres meses consecutivos o seis meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o de sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad de matrimonio". La pena prevista es de arresto mayor y multa de 100. 000 a 500. 000 pesetas. El objetivo de esta tipificación delictiva es, como reza la exposición de motivos de la ley que lo introduce, "proteger a los miembros más débiles económicamente de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales por el obligado a prestarlos".
En los primeros años de vigencia de la ley, los llamados juzgados de familia desempeñaron un papel importante sentando la línea interpretativa y unificando criterios. Hoy la atención judicial a esta materia es bastante deficiente, de un lado debido a una excesiva dispersión de criterios y de otro a la inexistencia de una verdadera especialización judicial en este campo. Salvo los privilegiados ciudadanos que tienen acceso en las grandes capitales a los juzgados de familia, el resto ha de acudir a juzgados de primera instancia e instrucción, normalmente desbordados por otras materias y que no dedican a este tipo de asuntos el tiempo que requieren.
En general, se considera que los temas de familia, en su amplia gama de separaciones, divorcios, rupturas de uniones de hecho y demás relaciones con la convivencia y sus efectos sobre el patrimonio y los hijos comunes, dada su importancia sobre la vida privada de los ciudadanos y su incidencia en la socialización de las nuevas generaciones, deben ser objeto de un tratamiento especial y singularizado por los órganos jurisdiccionales.
En conjunto, la reforma del derecho de familia que introdujo la Ley 30 / 8 1, de 7 de julio, ha sido positiva, y su aplicación, en términos generales, abierta y progresista. La sociedad española se ha beneficiado de la normalidad con la que se han incorporado a la vida cotidiana la institución del divorcio y las nuevas formas de convivencia que se han ido generando desde la libertad de elección de los ciudadanos.
En el momento actual, las polémicas jurídicas en el ámbito de la familia nos sorprenden con cuestiones hasta ahora desconocidas. La posible elección de sexo en la fecundación asistida o el eventual matrimonio de un travestido pueden ser el prólogo de lo que el derecho habrá "de regular y encauzar en un futuro no muy lejano, ante los avances tecnológicos y la evolución de la sociedad.
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