Las empresas deben facilitar a los sindicatos el nombre de los contratados
Una sentencia de la sala de lo Social número 1 de Murcia considera "imprescindible" que las empresas faciliten el nombre del trabajador en la copia básica del contrato que entregan a los sindícatos. Esta es la primera vez que un juzgado se pronuncia sobre los límites de la ley sindical de la contratación.El conflicto fue promovido por el sindicato CC OO contra la empresa agrícola Antonio Muñoz, porque ésta se negó a incluir en la copia básica el nombre de un contratado.
La empresa argumentó que, de hacerlo, estaría vulnerando el principio constitucional del derecho a la intimidad.
En la sentencia, hecha pública ayer, el magistrado Ramón Álvarez Laíta, dice que la identificación del contratado es requisito imprescindible para mantener la finalidad propuesta por la ley de control de la contratación.
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