El 'ultra' Hellín, absuelto del delito de quebrantamiento de condena
Los términos de la solicitud española de extradición han impedido que el ultraderechista Emilio Hellín Moro pueda ser condenado por su fuga a Paraguay en febrero de 1987, según establece la sentencia del Juzgado de lo Penal de Zamora, que absuelve al ultraderechista de un delito de quebrantamiento de condena, solicitada por el ministerio fiscal. El Fiscal solicitaba cuatro meses de arresto mayor y ha decidido no recurrir la sentencia, que considera "muy bien fundamentada".La juez de lo Penal María Antonia Lallana ha estimado las pretensiones de la defensa de Hellín, representada Por el abogado Carro Espada, quien consideró improcedente el enjuiciamiento por quebranto de condena de acuerdo con lo establecido en el convenio firmado entre España y Paraguay, que data del 23 de junio de 1919, y en el que se establece que "ninguna persona será procesada por crimen o delito distinto del que haya sido la causa de su entrega".
En la petición de extradición elevada por la Audiencia Nacional en julio de 1989, se justificaba ésta para que Hellín cumpliera la pena impuesta por el citado tribunal el 26 de mayo de 1982, pero sin mencionar el quebranto de condena.
Emilio Hellín Moro, según se recuerda en la sentencia, fue condenado a 30 años de reclusión mayor por el asesinato de la joven militante del Partido Socialista de los Trabajadores, Yolanda González, en 1980, además de los delitos de depósito de armas, falsedad y uso indebido de nombre supuesto.
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