_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La justicia instrumentalizada

Considera el articulista que la utilización interesada de la justicia por parte del algunos candidatos debería de tener una respuesta clara y contundente por parte de la misma para evitar el uso propagandístico de los tribunales.

En periodo electoral, como el que acaba de concluir, algunas opciones políticas intentaron conseguir por medios espúreos los votos que en unas limpias elecciones no conseguirían, y acuden para ello a los más variados mecanismos. Uno de ellos es acudir a los jueces denunciando a los contrincantes políticos por motivos inconsistentes desde el punto de vista penal, pero siéndose consciente de que el efecto propagandístico en su beneficio lo consiguen simplemente por el hecho de que tal o cual adversario aparezca citado en una comparecencia judicial acusado de un tremendo delito.¿Y cómo se podría evitar esta instrumentalización de la justicia para fines partidistas? Varias reflexiones se nos ocurren a vuela pluma.

La primera sería que los titulares de la Administración de justicia fueran muy conscientes de los intentos de su instrumentalización. Los jueces son seres poderosos, hacen actos de gobierno sobre los ciudadanos de enorme trascendencia, tanto privada respecto de los justiciables en general como pública si la personalidad de éstos tiene tal connotación, y en este último supuesto, tratándose de personalidades públicas, habida cuenta que los medios de comunicación -y la ciudadanía por tanto- tiene su atención puesta en ellos, los jueces tienen que ser especialmente precavidos y cautelosos en sus decisiones para evitar ser instrumentalizados.

Su terreno es administrar el derecho, de forma semejante a la administración de la cosa pública, que es el campo de los políticos.

Suspender la actividad

El problema surge cuando estos últimos pretenden ampararse en la auctoritas de los juzgadores para conseguir objetivos políticos; es el viejo tema de la politización de la justicia, objetivo ciertamente rechazable por sí mismo, pero que resulta especialmente nefasto si los jueces se prestan consciente o inconscientemente a ello.

La gravedad de la situación se incrementa notablemente si resulta que las querellas con trasfondo poliítico se formulan en periodos electorales, pues en tales momentos, notable repercusión puede tener el que se conozca y publique que tal o cual político, que casualmente es candidato, ha sido llevado a juicio, como vulgarmente se dice, o simplemente citado a una comparecencia judicial en virtud de una denuncia presentada por miembros de otra fuerza política (véase, por ejemplo, EL PAÍS del 17 de mayo: Dos alcaldes socialistas comparecen ante los tribunales).

Para supuestos de esta o similar naturaleza, pienso que sería medida de adecuada y necesaria prudencia que los juzgadores suspendiesen toda actividad instructora o juzgadora respecto de políticos denunciados mientras dura el proceso electoral, sin perjuicio de retomarla con la energía necesaria pasado dicho periodo; dicha suspensión en la actividad judicial, si bien originaría un pequeño retraso respecto de las actuaciones en cuestión, el mismo no sería relevante, máxime si se tiene en cuenta el habittual pausado caminar que lleva toda actuación ante los tribunales.

La segunda reflexión que se nos ofrece es que un leal e imparcial colaborador con la Administración de justicia, como es el ministerio fiscal, tendría mucho que decir en estos supuestos en los que se puede vislumbrar intencionalidad política en el ejercicio de una acción penal.

Los fiscales tienen como misión defender la legalidad y el interés público tuteladp por la ley (artículo 124.1 de la Constitución), y por tanto, habrán e contemplar el caso sometido a su examen desde un punto de vista exclusivamente jurídico. Por ello, su intervención desde un primer momento, ofreciendo su autorizado criterio antes de que el denunciado sea citado a presencia judicial, resulta fundamental. Así el juzgador contaría con un valioso y neutral parecer sobre la procedencia o no de la constitución de las actuaciones.

Y la tercera y última reflexión que queremos ofrecer hace referencia a que tantas denuncias políticas sin sentido como existen en nuestro país se verían seriamente cortadas si se aplicara un precepto que, aunque formalmente vigente, resulta de una inoperancia palpable: el artículo 325 del Código Penal, que establece la condena del que acusa o denuncia falsamente hechos supuestamente delictivos.

es abogado, presidente de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_