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ANTEPROYECTO DE LEY

- Artículo 5.5Las disposiciones del presente artículo [Finalidad de los datos y de los destinatarios de la información, identidad y dirección del responsable del fichero] no serán aplicables a la recogida de datos cuando la información a la persona afectada pueda afectar a la Defensa, a la Seguridad del Estado, a la Seguridad Pública o impida el cumplimiento de las funciones de control y de verificación de las Administraciones Públicas.

- Artículo 6.1

Los datos que revelen el origen racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas u otras convicciones, y los que hagan referencia a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados y tratados automáticamente cuando así lo dispusiere una Ley o medie consentimiento por escrito del afectado.

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- Artículo 19

2. La recogida y tratamiento por las Fuerzas y cuerpos de Seguridad de los datos a que hace referencia el articulo seis de la presente Ley podrá realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los Fines de una investigación concreta.

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3. Los responsables de los ficheros que contengan los datos a que se refiere el presente articulo podrán denegar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o cancelación en función de los peligros que pudieran derivarse para la Seguridad del Estado o la Seguridad Pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones en concreto que se estén realizando.

CONVENIO EUROPEO

- Artículo 6Los datos de carácter personal que revelen el origen racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas u otras convicciones, así como los datos de carácter personal relativo a la salud o a la vida sexual, no podrán tratarse informáticamente a menos que el derecho interno prevéa garantías apropiadas.

- Artículo 9

1. No se admitirá excepción alguna en las disposiciones de los artículos 5, 6 y 8 [derechos a conocer la existencia de un fichero automatizado de datos personales y sus finalidades, a confirmar su existencia y a rectificarlos o cancelarlos] del presente Convenio salvo que sea dentro de los límites que se definen en el presente artículo.

2. Será posible una excepción en las disposiciones 5, 6 y 8 del presente Convenio cuando tal excepción, prevista por la ley de la Parte constituya una medida necesaria en una sociedad democrática: a) Para la protección de la seguridad del Estado, de la seguridad pública, para los intereses monetarios del Estado o para la represión de infracciones penales, b) para la protección de la persona concernida y de los derechos y libertades de otras.

3. Podrán preverse por la ley restricciones en el ejercicio de los derechos a que se refieren los párrafos b), c) y d) del artículo 8 para los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se utilicen con fines estadísticos o de investigación científica, cuando no existan riesgos de atentado a la vida privada de las personas concernidas.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Artículo 18.1 Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.Artículo 18.4 La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 16.1 Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los indlviduos...

Artículo 16.2 Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

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