Una juez denuncia la falta de agua caliente en las celdas de la cárcel de Carabanchel
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Madrid, del que es titular Manuela Carmena, denuncia que no hay agua caliente en ninguna de las celdas del establecimiento de preventivos Madrid 1, de Carabachel, a pesar, dice, "de las temperaturas extremas" que está soportando Madrid este invierno.
La juez Carmena ha utilizado este argumento, entre otros, para levantar las sanciones impuestas a varios internos de Carabanchel acusados de utilizar infiernillos en sus celdas para protegerse del frío. Paralelamente, el juzgado ha levantado otra sanción impuesta a un interno acusado de utilizar cortinas para defender su intimidad.En un escrito oficial remitido al director de Carabanchel, la juez Carmena revela que la inexistencia de agua caliente en las celdas justifica que los internos se las "ingenien" como sea para guarecerse del frío invernal, y que las carencias de la Administración no deben servir como pretexto para sancionar el ingenio de los reclusos.
La titular de este Juzgado de Vigilancia penitenciaria número 1 revela asimismo que Instituciones Penitenciarias está quebrantando dos artículos de la Ley General Penitenciaria (LGP) al permitir que haya una media de seis internos en cada una de las celdas del establecimiento sde preventivos de Madrid 1.
Condiciones climáticas
Carmena ampara su resolución en el artículo 19 de la LGP, que establece que "todos los internos serán alojados en celdas individuales". La juez arguye también: "Tanto las dependencias destinadas al alojamiento nocturno de los recluidos como aquellas en las que se desarrolle la vida en común deberán satisfacer las necesidades de higiene y acondicionamiento de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajuste a las condiciones climáticas de la localidad".
La dirección de Carabachel no permite que los internos utilicen infiernillos por considerarlos objetos prohibidos, de ahí que la junta de régimen y administración del centro haya impuesto sanciones a varios de ellos, y motivo por el que éstos pidieron amparo a la juez. Carmena afirma que tales objetos, aun estando prohibidos por la junta de régimen, "no son peligrosos por sí mismos". En su opinión, los infiernillos están cubriendo, precisamente, las deficiencias de la Administración. La juez sanciona: "La Administración deberá suplir las ausencias de su conducta, sin sancionar actitudes que vienen determinadas fundamentalmente por dicha ausencia de servicios, que el artículo 19 de la LGP hizo obligatorios".
Respecto a las cortinas que utilizan algunos internos, la juez afirma: "Desde que este juzgado inspecciona regularmente ese centro [el de Carabanchel] ha observado cómo los internos tienen que recurrir a su iniciativa y espontaneidad para conseguir hacerse cortinas que les permitan mantener una mínima intimidad entre el servicio [se refiere al aseo] y la celda, así como para evitar con ellas el calor o la luz, según circunstancias". Con este otro argumento, la juez deja sin efecto la sanción impuesta por la junta de régimen de Carabanchel al recluso Juan J. A., que la recurrió.
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