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Rubio Llorente y dos jueces más del Constitucional niegan haber admitido los recursos de Juan Guerra

Francisco Rubio Llorente, vicepresidente del Tribunal Constitucional y presidente de su Sala Segunda, y los magistrados Eugenio Díaz Eimil y José Luis de los Mozos niegan haber admitido a trámite los recursos de amparo presentados por Juan Guerra en los que acusa al juez Angel Márquez de parcialidad y actuación contraria al principio acusatorio. Los magistrados que tomaron tal decisión fueron Miguel Rodríguez-Piñero, Álvaro Rodríguez Bereijo y José Gabaldón, según ha notificado el alto tribunal como corrección de "un error material" en las resoluciones del 30 de abril.

Las providencias erróneas (veáse EL PAÍS del 1 de mayo) atribuían la admisión de cada uno de los recursos a dos secciones diferentes, la, tercera y la cuarta integradas cada una por tres magistrados y encabezadas en ambos casos por Rubio Llorente-, mientras que la rectificación notificada ahora da cuenta de que la admisión de ambos recursos fue- decidida por los tres magistrados de la sección cuarta: Rodríguez-Piñero, Rodríguez Bereijo y Gabaldón. Se da la circunstancia de que esa misma sección se vio implicada el 28 de enero último en la polémica inadmisión a trámite de un recurso de amparo contra unos cacheos policiales.

Falta de garantías

Los dos recursos de amparo de Julian Guerra admitidos a trámite tienen su origen en dos actuaciones del juez de Instrue ción número 6 de Sevilla, Angel Márquez, encargado de instruir el caso Juan Guerra. En ellos, el abogado Antonio Mates, defensor del hermano del ex vice presidente, estima que el juez Márquez infringió "el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y a un juez procesalmente imparcial, por inobservancia del principio acusatorio". Ambos recursos fueron desestimados por el juez Márquez y por la Sala Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, antes de llegar al Tribunal Constitucional.

La admisión a trámite de estos recursos fue calificada por el propio Juan Guerra el pasado viernes como "un empuje moral muy importante". Por su parte, el juez Márquez, al que se le imputa una labor inquisitiva en el proceso, calificó el hecho como "normal" agregó que la admisión "no impide que posteriormente el Tribunal Constitucional lo desestime". El fiscal del caso, Alfredo Flores, señaló que la admisión podría entenderse como "un toque de atención para el juez", mientras que los letrados acusadores de Izquierda Unida y el Partido Andalucista, dieron escasa relevancia a la cuestión, que calificaron como "un obstáculo más que deberá salvar el proceso hasta llegar a la apertura de juicio contra Juan Guerra".

Declaración de 600 personas

El primer recurso de amparo responde a la orden dada por el juez Márquez al grupo de Policía Judicial el 28 de septiembre de 1990 para que tomase declaración a unas 600 personas que visitaron a Juan Guerra en su despacho en la Delegación del Gobierno en Andalucía sobre la forma de acceso al despacho, desarrollo y objeto de la visita y demás cuestiones complementarias".

En el segundo recurso, la defensa de Juan Guerra considera igualmente infringido el derecho a un proceso con todas las garantías cuando el juez Márquez desestimó la petición de que se decretase "la nulidad de todas las actuaciones que no respondieran al contenido de las querellas iniciales".

Mates fundamenta el recurso en que el actual ordenamiento jurídico "prohibe que el juez instructor investigue por sí mismo, por propia iniciativa y autoridad, más allá de los rangos flagrantes del delito, ya que la función de instar la investigación -interesando las diligencias dirigidas a buscar datos y pruebas de cargo para esclarecer el hecho- resulta incompatible con la imparcialidad objetiva que debe imperar en el ejercicio de la función jurisdiccional instructora, siendo aquella una función que corresponde exclusivamente al fiscal y de más acusadores". Acusa al juez de protagonizar la investigación "jaleado por ciertos medios de comunicación" y con los acusadores como "meros espectadores".

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