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Interior quiere que la policía pueda entrar en las casas sin aval del juez

El anteproyecto de ley de seguridad ciudadana mantiene, en contra de la opinión expresa del Consejo General del Poder Judicial, que la policía podrá detener durante cuatro horas a quienes rehúsen identificarse y registrar "por causa legítima" domicilios sin autorización judicial. El Ministerio del Interior insiste así en términos generales en dos normas cuya constitucionalidad fue puesta en entredicho por el citado Consejo hace sólo cuatro meses.

El ministro de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo, tiene ahora sobre la mesa de su despacho el anteproyecto para estudiarlo antes de ser tratado en Consejo de Ministros. El Consejo General del Poder Judicial rechazó por unanimidad el pasado 21 de diciembre diversos puntos del texto legal redactado por el departamento que dirige José Luis Corcuera. El Poder Judicial ya censuró entonces el artículo según el cual las fuerzas de seguridad podían detener durante seis horas, sin comunicárselo a la autoridad judicial, a quienes rehusasen identificarse.En el nuevo texto que ahora se maneja, Interior ha modificado ese punto y conceptúa tal negativa a identificarse ya no como infracción administrativa, sino como falta prevista en el artículo 571 del Código Penal. Por ello, ahora se posibilita la detención en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal es decir, con derecho a asistencia letrada. Interior, asimismo, reduce de seis a cuatro horas el tiempo que durará la detención con fines de identificación.

Fuentes jurídicas citadas por Efe estiman que "Interior se h inventado una falta inexistente ya que el citado artículo del Código Perial se refiere a que será multados quienes 'ocultaren su verdadero nombre, vecindad, estado o domicilio a la autoridad".

Los colectivos judiciales Asociación Profesional de la Magistratura, Jueces para la Democracia y Francisco de Vitoria opinanque "no se puede detener a nadie, ni por una hora ni por cuatro ni por seis", por la negativa a identificarse.

Otro punto polémico era que el antiguo texto permitía que la policía entrase sin autorización judicial en domicilios particulares en caso de "estado de necesidad". El Poder Judicial sólo justificaba esta medida en los supuestos de "catástrofe, calamidad, desgracia, ruina y casos semejantes". El texto reformado justifica tales registros "por causa legítima" que no precisa. Andrés de la Oliva, vocal del Consejo del Poder Judicial, estima que este concepto es peligrosamente vago. El fiscal general del Estado ha ratificado que los registros domiciliarios deben realizarse con autorización judicial, presencia de secretario de juzgado y dos testigos, ya que de otro modo las pruebas obtenidas no son válidas, ni aun contando con permiso del titular.

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