Málaga 1991
UN GINECÓLOGO llamado Germán Sáenz de Santamaría fue encarcelado en 1991, en la ciudad española de Málaga, por haber sido considerado culpable de realizar un aborto a una niña de 14 años que, tras haber sido víctima de reiteradas agresiones sexuales a manos de un familiar suyo de 50 años, había quedado embarazada. Es de esperar que la lectura de esa noticia produzca algún día no lejano la misma sensación de incredulidad que se desprende hoy de los relatos de la persecución, Juicio, condena y ejecución de 19 mujeres acusadas de brujería en la localidad estadounidense de Salem a finales del siglo XVII.Todas las circunstancias del caso parecen dispuestas para subrayar el carácter absurdo del mismo. Una niña sometida desde la edad de ocho años a toda clase de agresiones sexuales por parte de un primo suyo, que amenaza con matarla si relata lo que está ocurriendo, queda embarazada. En 1984, la niña se somete a una intervención de aborto en la clínica que dirige el ginecólogo ahora encarcelado. Seis meses después, la niña presenta ante el juzgado correspondiente una denuncia contra su agresor. El médico es procesado y condenado a cuatro años de prisión y seis de inhabilitación profesional. Su recurso llega al Tribunal Supremo, que confirma la sentencia. El lunes, Sáenz de Santamaría, que tiene recurrida otra sentencia de siete años, ingresó en la cárcel de Málaga. Y ahora, los fiscales de esa ciudad se oponen a la concesión de un indulto al detenido.
La legislación vigente, modificada en 1985, despenaliza el aborto en tres supuestos: malformaciones del feto, grave riesgo para la vida de la madre y violación. Aparentemente, este tercer supuesto sería de aplicación al caso. Así lo planteaba el recurso, que solicitaba la retroactividad de la norma introducida en 1985. El Supremo admite el principio de retroactividad, pero niega que quepa hablar de violación. El agresor fue condenado por estupro. El argumento es que la violación exige falta de consentimiento, mientras que en el estupro hay alguna forma de consentimiento, aunque éste sea arrancado de manera artera. El hecho de que la denuncia no se produjera de inmediato, sino meses después del embarazo y aun del aborto, es citado por la sentencia como prueba a favor de su tesis.
Si hasta en un caso tan claro -por tratarse de una niña, y además víctima y una violación- las sutilezas jurídicas pueden conducir a resultados tan absurdos, es que la ley está mal. Habrá que cambiarla porque no es aceptable que el abanico interpretativo permita condenas como la de ese médico. Como ha declarado el propio Sáenz de Santamaría, la distinción entre violación continuada y estupro mediante amenazas puede resultar relevante para un juez o un fiscal, pero no para un ginecólogo. Lo cual conduce a uno de los puntos débiles de la legislación de 1985. El traslado a los médicos de la responsabilidad penal por unas infracciones que derivan de la estrechez de la ley.
Ésta fue decidida tras minuciosos estudios de opinión pública. El entonces vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra, declaró que la ley no era ni demasiado amplia ni en exceso restrictiva, sino "aquella que desea la población española". Ello era seguramente cierto, pero tal cosa no resuelve la injusta situación de muchas mujeres que son víctimas de las limitaciones de esa ley por no poder pagarse un aborto en el extranjero. Por lo demás, y como ya ocurrió a propósito de la ley del divorcio ¿quién recuerda hoy la tormenta que se organizó en UCI) y el ruido que armaron algunos sectores ultras?-, la propia experiencia ha contribuido a modificar las mentalidades. La reforma de la ley, auspiciada por la ministra de Asuntos Sociales, Matilde Fernández, y pedida por el ministerio fiscal por 11 razones de legalidad y justicia", es ya inexcusable. Pero esas mismas razones amparan, pese a la increíble oposición de los fiscales de Málaga, la concesión del indulto para el médico absurdamente encarcelado.
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