La lucha por la hucha
Los planes de pensiones pierden atractivo fiscal frente a otras formas de pequeño ahorro
Los planes de pensiones están a punto de perder parte de su situación de privilegio fiscal. La aparición de planes de ahorro popular y el tratamiento más suave de las plusvalías, junto con el nuevo régimen fiscal de los fondos de inversión colectiva, hacen que estas fórmulas puedan convertirse en más atractivas para el pequeño ahorrador a medio y largo plazo que busca, además de rentabilizar su dinero, pagar menos impuestos.
"En algunos casos, invertir en un plan de ahorro popular, o a través de un fondo de inversión colectiva, resulta más ventajoso que suscribir un plan de pensiones". Así lo explica Mariano Rabadán, presidente de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Planes de Pensiones (Inverco).Por este motivo, Mariano Rabadán, un permanente fajador frente a las autoridades económicas, tiene el patio revuelto. En la.asociación conviven tanto los fondos de pensiones como las instituciones de inversión colectiva. Por ello, la situación más favorecida de estas últimas, tras la reforma del impuesto sobre la renta y una modificación introducida en la Ley de Presupuestos de este año, ha hecho "que algunos se pusieran nerviosos".
En efecto, los planes de pensiones han perdido por sí mismos, en algunos supuestos y con relación a otras fórmulas de pequeño ahorro a medio y largo plazo, una parte de su considerable ventaja fiscal. Hasta ahora, los partícipes en un fondo de pensiones podían desgravar de la base imponible las aportaciones realizadas, pero aplicando el menor de los dos límites siguientes: el 15% de la suma de los rendimientos netos del trabajo o 500.000 pesetas. El resto, hasta las 750.000 pesetas máximo de aportación anual, podía deducirse en un 15% de la cuota del impuesto.
El proyecto de ley de renta elimina esta posibilidad de deducción del 15% en la cuota, aunque eleva hasta 750.000 pesetas el segundo de dos límites máximos que pueden aplicarse en la base imponible.
En un documento interno de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda se explica que la desaparición de la deducción en cuota perjudica a quienes tengan ingresos inferiores a 3,3 millones de pesetas anuales. Quienes estaban por debajo de esa cifra se quedaban en el límite de la deducción de las 500.000 pesetas -el 15% de los 3,3 millones-, y por el exceso de lo aportado al plan de pensiones -hasta 750.000 pesetas- podían desgravar el 15% en la cuota.
Ahora, toda la deducción se realizará en la base, pero, al ser aplicable sólo el menor de los dos límites -15% de los ingresos o 750.000 pesetas-, sólo podrán deducir más que ahora quienes ganen por encima de 3,3 millones de pesetas.
Frente a esta pérdida de beneficio fiscal para un grupo mayoritario de contribuyentes existe otra que, tras las reformas legales introducidas este año y las previstas para 1992, supone un agravio comparativo respecto de las ventajas conseguidas por los fondos de inversión colectiva, el tratamiento de las plusvalías o los llamados planes de ahorro popular.
Una renta del trabajo
Los partícipes en los fondos de pensiones tributan, en el momento de percibir la pensión porjubilación, como si se tratara de una renta del trabajo más. El legislador ha permitido un amplio beneficio fiscal mientras se realizan las aportaciones, pero cuando llega la edad estipulada para cobrar -a partir de los 65 años- se pagan todos los impuestos correspondientes a una renta del trabaje.El proyecto de ley de renta, ahora en trámite parlamentario, ha creado los llamados planes de ahorro popular, cuyo objetivo es incentivar fiscalmente el pequeño ahorro a medio plazo, competencia directa de los planes de pensiones para edades altas. Así, se declaran exentos de tributación los rendimientos de los capitales invertidos en planes de ahorro popular, siempre que permanezcan inmovilizados durante cinco años y la,cantidad anual no supere el millón de pesetas.
Mientras que los partícipes en un plan de pensiones deducen una parte de sus aportaciones cada año, pero pagan al Final por todo -aportaciones más rendimientos-, los titulares de un plan de ahorro tributarían al principio por los ingresos que les han permitido suscribir este plan, pero los rendimientos de esta inversión quedan libres de impuestos.
La ventaja, además, es que el límite máximo de aportación anual en el plan de ahorro es de un millón de pesetas, mientras que en el plan de pensiones es de 750.000 pesetas. Y también que la permanencia máxima es de cinco años, frente a plazos normalmente más duraderos para un plan de pensiones. Según Rabadán, "existe una contradicción evidente, ya que, mientras lo que se parece intentar proteger es el ahorro a largo plazo, los planes de pensiones salen relativamente peor".
Otro agravio comparativo es el que ha aparecido este año en la Ley de Presupuestos del Estado, en la que se ha suavizado considerablemente el tratamiento fiscal de los fondos de inversión colectiva, que sirven también para canalizar el pequeño ahorro a medio y largo plazo. Esta medida, ya prevista en el proyecto de ley de renta, pero que se adelantó un año por el retraso en la tramitación de la reforma fiscal, supone que los fondos de inversión colectiva, como tales, pasan de tributar al 13% en el impuesto de sociedades a un simbólico 1%.
Ahorro de impuestos
Es decir, que los fondos quedan totalmente desfiscalizados y operan, a estos efectos, como si fuera el ahorrador el que invirtiera directamente. El fondo, por su parte, dispone del dinero que se ahorra de impuestos y las participaciones valen más.Esta ventaja es comparable a la que tienen los fondos de pensiones como tales -su tipo de tributación es cero en sociedades-, pero no así respecto de los partícipes. Los titulares de participaciones en un fondo de inversión colectiva, cuando venden su participación -suelen ser acumulativos y, por tanto, es en ese momento cuando se perciben los beneficios de la inversión-, pueden disfrutar del mejor tratamiento fiscal de las plusvalías previsto.
En efecto, en el momento de hacer líquida la participación en el fondo se considera que se ha producido un incremento de patrimonio por la diferencia entre la aportación y lo que se percibe. Esta plusvalía tendrá una reducción del 6,67% por cada año de permanencia en el fondo y será nula si se mantiene durante 16 años.
En los planes de pensiones, la situación del partícipe es menos favorecida, ya que su incremento de patrimonio -la diferencia entre lo que aportó y lo que cobra como pensión- tributa hasta la última peseta en concepto de renta del trabajo.
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