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El Constitucional avala que los jueces castrenses juzguen a quienes se niegan a hacer la "mili"

El Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juez militar de Pamplona, a quien ofrecía dudas que la competencia para juzgar a los que se niegan sin causa legal a cumplir el servicio militar corresponda a la jurisdicción militar. Diez de los 12 magistrados de¡ alto tribunal interpretaron que tal negativa "es un hecho concerniente al servicio militar", por lo que debe ser juzgado por los jueces castrenses. Carlos de la Vega Benayas cree competentes a los jueces ordinarios. No participó en la deliberación Eugenio Díaz Eimil.

El juez togado territorial número 46, con sede en Pamplona cuestionó el pasado año el artículo 127 del Código Penal Militar, según el cual "el español que, declarado útil para el servicio militar, rehusare expresamente y sin causa legal cumplir el servicio militar, será castigado con la pena de uno a seis años de prisión". El juez recordó que el artículo 117.5 de la Constitución establece la unidad de jurisdicción y prevé la militar para "el ámbito estrictamente castrense".El pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia del 14 de marzo último de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodríguez-Piñero, estima que el enjuiciamiento por parte de los jueces castrenses de la negativa a incorporarse al servicio militar no vulnera dicho precepto constitucional.

Conducta precastrense

A diferencia del juez togado de Pamplona, quien estimó que la conducta analizada es precastrense y debe ser juzgada por los jueces ordinarios, el alto tribunal recuerda que el artículo 30.2 de la Constitución se refiere al "servicio militar obligatorio". Mientras que tanto la objeción de conciencia como la negativa a la prestación social sustitutoria son enjuciadas por jueces ordinarios, la sentencia resalta que la obligación de entrar en filas "es de naturaleza militar", por lo que corresponde ser enjuiciada por jueces castrenses.El bien jurídico tutelado por el artículo 127 del Código Penal Militar "es el cumplimiento del servicio militar obligatorio ( ... ), obligación que impone la ley en función del deber de todas las personas de ciudadanía española de defender a España, deber primario que es el que permite al legislador establecer obligaciones militares y dentro de ellas un servicio militar obligatorio".

El Tribunal Constitucional reconoce que la competencia sobre este delito podría haberse atribuido a la jurisdicción ordinaria, pero que al no hacerlo así nos encontramos ante una "legítima opción del legislativo que no corresponde valorar" señala la sentencia, "a este tribunal". Recuerda que en otros países democráticos próximos el mismo delito es también "de naturaleza militar".

Frente a las alegaciones según las cuales la negativa a incorporarse a filas es una actuación administrativa previa al servicio militar, la mayoría del alto tribunal considera que "la omisión de esa incorporación no poniéndose o negándose a ponerse a la efectiva disposición de los Ejército, es un hecho concerniente al servicio militar, pues constituye el incumplimiento total de ese servicio obligatorio y de los deberes militares correspondientes". Para dicha mayoría, las obligaciones militares existen "desde el momento en que el individuo ha sido enrolado en la milicia y llamado a incorporarse a filas", por lo que desde entonces puede ser penado por la jurisdicción castrense.

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Mozos, reclutas y militares

El magistrado De la Vega Benayas discrepa frontalmente de la mayoría en su voto particular, en el que se muestra partidario de "estimar inconstitucionales los artículos 127 y 128 del Código Penal Militar, en cuanto permiten ( ... ) enjuiciar por la jurisdicción militar" el delito de negativa a prestar el servicio militar. De la Vega explica su referencia al artículo 128, porque en éste se asimila ,la los mozos y reclutas" a los militares a efectos penales, y tal asimilación la considera "indebida o excesiva" y vulneradora de la Constitución.De la Vega estima inconstitucional la calificación de militares a efectos penales de los mozos y reclutas, "pues ninguna relación tiene el mozo o recluta en ese tiempo [de 18 a 20 años] con la vida y disciplina militar y sólo por vía de forzada analogía puede ser considerado como tal".

[La coalición Izquierda Unida señaló ayer en un comunicado público que considera "ilógica" la sentencia del Constitucional y que "la legislación sobre este tema se haya sustancialmente desfasada, no adaptándose al sentimiento imperante en la sociedad", según informa Efe.]

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