Límites a familiares y personas interpuestas
La compra venta de acciones de empresas cotizadas en bolsa por personas interpuestas no podrá evitar la obligación de informar a la CNMV con la nueva norma. El artículo 7 del decreto extiende esta obligación de informar que tienen los accionistas con participaciones significativas o los miembros del consejo de administración de una sociedad a las adquisiciones, transmisiones o participaciones de los hijos que tengan bajo su patria potestad y la de su cónyuge cuando el matrimonio sea en régimen de gananciales.Esta obligación no evita, además, que esos hijos y cónyuge, deban informar como accionistas cuando posean el 5% o más del capital de la sociedad cotizada en bolsa. Tal información de quienes son los principales accionistas de una empresa o de las participaciones que tienen los miembros del consejo de administración se hará pública por tres vías.
El decreto obliga, en primer lugar, a que las sociedades cotizadas pongan esta información a disposición de los accionístas. Además, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores deberán difundir esta información. Por último, estará disponible en el registro público de la CNMV.
Con todo, y de forma excepcional, los accionistas con participaciones significativas que consideren que la publicación de esta información "perjudicará de forma grave a las sociedades" podrán pedir a la CNMV que ésta sea reservada.
La difusión de esta información sólo se aplicará a la autocartera de las empresas cuando la CNMV "lo considere preciso en aras de la transparencia del mercado o de la protección de los inversores".
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones de informar será considerado como "falta muy grave", según la calificación de la ley del mercado de valores.


























































