Declarada inconstitucional la exclusión de los menores de las garantías procesales penales
El Tribunal Constitucional ha subrayado en una sentencia "la imperiosa necesidad de que ( ... ) las Cortes procedan a reformar la legislación tutelar de menores", vigente desde 1948 y de criterios "paternalistas". Mientras tanto, resuelve las dudas planteadas sobre la misma por cinco jueces y declara inconstitucional el precepto que excluye a los menores de 16 años de las garantías procesales penales previstas para todos los ciudadanos. Entre ellas figura la presunción de inocencia, el derecho a un juez imparcial y a ser defendido por un abogado en un juicio oral con intervención del fiscal.
El pleno del Tribunal Constitucional estima que la legislación impugnada, con el pretexto de sólo corregir y reformar a los menores, les priva de las garantías con que cuentan los demás ciudadanos. Igualmente, denomina "medidas" lo que en realidad son "penas". El alto tribunal recuerda que en el procedimiento para reformar a menores, vigente desde 1948, el juez investiga sin intervención de fiscal ni abogado defensor y decide las medidas a imponer "basándose", dice, "en criterios meramente paternalistas".En concreto, el artículo 15 de la legislación sobre Tribunales Tutelares de Menores establece que en los procedimientos para corregir a menores las sesiones "no serán públicas y el tribunal no se sujetará a las reglas procesales vigentes en las demás jurisdicciones, limitándose en la tramitación a lo indispensable para puntualizar los hechos en que hayan de fundarse las resoluciones que se dicten, las cuales se redactarán concisamente, haciéndose en ellas mención concreta de las medidas que hubieren de adoptarse".Contradicción
El Tribunal Constitucional resuelve las dudas de inconstitucionalidad planteadas sucesivamente por sendos jueces de menores de Tarragona, Barcelona, Madrid -dos- y Oviedo, todos los cuales cuestionan el artículo 15 mencionado. La sentencia, de 14 de febrero último y de la que ha sido ponente el vicepresidente del alto tribunal Francisco Rubio Llorente, señala que la duda de los jueces se fundamenta en la contradicción de tal precepto -que "excluye rotundamente la aplicación de las reglas procesales vigentes en las demás jurisdicciones"- con el artículo 24 de la Constitución, que establece el derecho de "todas las personas" a tales garantías. La sentencia resalta que, entre tales garantías, el menor tiene derecho, como los , demás ciudadanos, a un juez imparcial, por lo que tal derecho excluye la posibilidad de que el mismo juez que juzga asuma la acusación, como ocurre en los procesos de menores. A la vista del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el alto tribunal resalta que el procedimiento de menores es "una variante del proceso penal, cu yos principios básicos debe respetar" .
El Tribunal Constitucional recuerda que el Código Penal exime de responsabilidad criminal a los menores de 16 años y atenua la pena a quienes tienen entre 16 y 18 años, pero "también es evidente", dice, "que no considera incapaces de infringir las leyes penales a los menores de ninguna edad". La solución adoptada por la legislación de menores vigente es suprimir las garantías procesales en nombre de un tratamiento paternalista que no impide la privación de la libertad en reformatorios o cárceles de menores.Vacío normativo
En consecuencia, el alto tribunal declara inconstitucional el artículo 15, que excluye a los menores de las garantías, y establece las que habrán de respetarse en la imposición de penas prevista en el artículo 16. Reconoce que, con esta decisión, se crea "una situación normativa oscura e Incluso un vacío normativo que únicamerite la actividad del legislador puede llenar de manera definitiva". De ahí que subraye "la imperiosa necesidad de que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la ley orgánica del Poder Judicial [de 1985], las Cortes procedan a reformar la legislación de menores". Mientras tanto, "serán los propios jueces quienes habrán de llenar el vacío producido" De este modo, el máximo intérprete de la Constitución se une a las instituciones y órganos, entre ellos el Consejo General del Poder Judicial, que vienen reclamando desde hace años la necesidad de reformar la vigente regulación franquista sobre menores.
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