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Un insumiso alega que la libertad de conciencia es constitucional

Miguel Recalde, un joven que no se incorporó en 1988 a su destino militar en Valencia y se declaró objetor, ha rechazado la jurisdicción militar alegando la constitucionalidad de la libertad de conciencia. El joven insumiso,, procesado por la jurisdicción militar, asegura que el derecho a la objeción es un derecho constitucional y que la libertad de conciencia es una concreción de la libertad ideológica reconocida en la Constitución.El abogado valenciano Virgilio Latorre, encargado de la defensa de Recalde, ha presentado esta semana en el Juzgado togado Miliar número 16 de Valencia un recurso de incompetencia de la jurisdicción militar y ha solicitado la tramitación ordinaria para su cliente. El letrado invoca en su escrito el voto particular del magistrado del Tribunal Constitucional Carlos de la Vega a una sentencia del alto tribunal del pasado 27 de octubre de 1987, en el sentido de considerar la objeción de conciencia como un derecho constitucional.

Silencio administrativo

El Consejo Nacional de Objeción de Conciencia denegó a Miguel Recalde Goldaraz su condición de objetor el 12 de junio de 1988. No obstante, esta resolución se produjo pasados los seis meses después de haber sido solicitada la objeción. Este plazo de tiempo es el que señala la Ley de Objeción de Conciencia para el reconocimiento de la condición de objetor por "silencio administrativo positivo".El voto particular de este magistrado, coincidente con el criterio del Defensor del Pueblo, Álvaro Gil Robles, señaló en aquella ocasión: "El derecho a la objeción de conciencia es un derecho constitucionalmente reconocido que participa de la naturaleza de derecho fundamental per se, es decir, con categoría autónoma y relacionado con el derecho de libertad ideológica del artículo 16 de la Constitución". El abogado del joven insumiso asegura en su recurso jurisdiccional que el concepto de objeción de conciencia no es, únicamente, el concepto restringido de la ley reguladora de la Objeción de Conciencia de 1984 que lo subordina al concepto de prestación social sustitutoria "opción permitida, pero no impuesta por la Constitución".

Para el letrado, este concepto es más amplio "como expresión de una opción ideológica, constitucionalmente protegida, de rechazo al Servicio Militar y que comprende, en definitiva, los supuestos conocidos como de insumisión".

Gobierno beligerante

Álvarez Pedreira señaló que "el Gobierno no será beligerante con este dictamen; la última palabra la tiene el Parlamento". El presidente de esta Cámara, Victoriano Ríos, de las Agrupaciones Independientes de Canarias (AIC, partido que gobierna en coalición con el CDS), considera posible que se alcance un "acuerdo político". Ríos aventura que los parlamentarios podrían llegar al compromiso de "autolimitarse" durante la campana electoral, para no utilizar la Cámara como caja de resonancia mediante preguntas, interpelaciones y mociones. Con todo, no desaparecerían las pegas de corte estatutario, según explicó a este periódico Gumersindo Trujillo, presidente del Consejo Consultivo canario.

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