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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Prisas autonómicas

EL SENTIDO común aconseja, en la medida de lo posible, concentrar al máximo el denso y prolijo mapa electoral español. En tal sentido conviene enmarcar el acuerdo alcanzado entre los principales partidos políticos para celebrar de forma conjunta, el día 26 de mayo próximo, los comicios electorales previstos a lo largo de este año en 13 comunidades autónomas. Sin embargo, la instrumentación jurídica que se pretende dar a la medida puede dar al traste, al menos en un plazo inmediato, con las indudables ventajas políticas que implica tan deseado objetivo.El riesgo de que ello ocurra radica en una cuestión temporal. La pretensión de aplicar la reforma diseñada a los Parlamentos autónomos actuales, sin esperar a que entre en vigor en la siguiente legislatura, puede suponer el inicio de un largo y complejo vía crucis jurídico-constitucional. Hay que prever que la aplicación inmediata del acuerdo entre los partidos puede poner en peligro los derechos adquiridos por los diputados autonómicos elegidos en 1987, con los posibles recursos que cuestionen la validez de las próximas elecciones.

Efectivamente, la fecha acordada para la convocatoria conjunta de los comicios autonómicos ha sido la del 26 de mayo, sin tener en cuenta que el actual mandato concluye, aproximadamente, en los primeros días de julio. Ello supone recortar de hecho tal mandato en dos o tres meses, dado que la disolución de los Parlamentos y la consiguiente convocatoria de elecciones deben producirse, por lo menos, con un mes de antelación.

Los estatutos y la leyes electorales de la mayoría de las 13 comunidades autónomas que renuevan sus Parlamentos en 1991 impiden adelantar la fecha de las elecciones. En consecuencia, sus diputados tienen garantizados estatutariamente un mandato de cuatro años. A causa de ello, este tipo de elecciones ha venido celebrándose hasta ahora en el mes siguiente al término del periodo legislativo. Sin duda, el mes de julio, en el que correspondería celebrar los próximos comícios de atenerse a tales normas, constituye una época vacacional poco propicia para contiendas electorales, y con mayor motivo si va precedida del periodo de declaración sobre la renta de las personas fisicas. Una circunstancia más que viene a añadirse a los numerosos argumentos que aconsejan fijar de antemano una fecha electoral que garantice que los comicios no van a coincidir en el futuro con tales periodos.

Pero la prisa por poner efi práctica la reforma puede provocar, justamente, un efecto contrario al perseguido. Tal ocurriría si grupos parlamentarios como tales, o diputados particulares, impugnaran ante los tribunales la validez de la convocatoria electoral, ocasionando de esta forma en el ámbito autonómico una situación de provisionalidad e incertidumbre de mayor entidad que las padecidas en el ámbito nacional, y por razones de distinta índole, durante las últimas elecciones generales. Riesgo probable que debería ser sopesado convenientemente por las fórmaciones políticas. Las fórmulas jurídicas que actualmente se ensayan no cierran de manera efectiva el camino a las posibles reclamaciones. Tampoco los compromisos que puedan alcanzar las grandes formaciones políticas sobre la aceptación de la reforma pueden garantizar que diputados individáales, en el uso de sus derechos, no impugnen una medida que no respeta la integridad de su mandato.

Todo ello haría política y legalmente aconsejable que la reforma acordada se aplazase a la siguiente legislatura. Todavía es tiempo, dado que la nueva norma no ha sido convalidada por el Parlamento. Sería lamentable que un designio político tan recomendable como es la concentración de las campañas electorales se frustrara a causa de las prisas. La proliferación de elecciones de diverso signo -generales, autonómicas y municipales- genera efectos indeseados en el funcionamiento de la democracia. El principal de ellos, además de sus elevados costes, es propiciar la abstención electoral. Encauzar de manera razonable la participación ciudadana en el sistema representativo constituye una tarea política de primer rango. Por eso es tan necesario acertar con la fórmula adecuada.

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