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La libertad sindical ampara igual a delegados y sindicalistas, según el Constitucional

El Tribunal Constitucional afirma en una sentencia, por la que se declara "nulo radical" el despido de una sindicalista de ELA en 1986, que "el derecho de libertad sindical no se puede predicar sólo de aquellas personas que hayan sido elegidas representantes de los trabajadores (...) sino que ha de extenderse a aquellas personas que ejerciten en general actividades sindicales".La afiliada a ELA, trabajadora de la empresa Impacto Limpieza y Mantenimiento S L, fue acusada por la dirección de "incitar al desorden y a la indisciplina", así como de "alteración de la marcha normal del trabajo". La empresa la despidió, según fuentes sindicales, por convocar a una reunión a sus compañeros del hiospital de Galdakao para promover las elecciones sindicales y afrontar las reivindicaciones pendientes.

La sentencia da la razón a la tesis mantenida por los recurrentes y reconoce que el despido fue ocasionado por las actividades sindicales de la trabajadora. El criterio marcado por el alto tribunal ampara por igual el derecho de libertad sindical para los representantes sindicales de los trabajadores, como para aquellos que realicen actividades sindicales sin serlo. La empresa ha sido condenada a readmitir a la trabajadora y a abonarle los salarios desde la fecha del despido.

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