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Las sociedades deportivas

La recientemente aprobada Ley del Deporte propone un nuevo modelo de asociacionismo deportivo que persigue favorecer el asociacionismo deportivo de base, por un lado, y, por otro, establecer un modelo de responsabilidad jurídica y económica para los clubes que desarrollan actividades de carácter profesional.Este último objetivo se pretende lograr mediante la conversión de los clubes profesionales en sociedades anónimas deportivas, nueva forma jurídica que, inspirada en el régimen general de las sociedades anónimas, incorpora determinadas especificidades para adaptarse al mundo del deporte.

Se determina que los clubes o sus equipos profesionales que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal adoptarán la forma de sociedad anónima deportiva (SAD).

Este nuevo régimen jurídico supondrá, no sin problemas, importantes modificaciones respecto de la situación anterior, particularmente en materia de órganos, aportaciones, base social, capital social y régimen contable y presupuestarlo, todo ello con la finalidad de lograr una mayor transparencia en la gestión, así como la efectiva profesionalización y responsabilización de los directivos de estas entidades.

Competiciones oficiales

Las SAD sólo podrán participar en competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva. Tal limitación fue criticada durante la tramitación parlamentaria dada la existencia tradicional de clubes que participan en diversas modalidades deportivas, lo cual permite, en ocasiones, que se compensen las pérdidas de unas secciones con los beneficios de otras.

La limitación no será de aplicación a los clubes que debido a su buena gestión puedan mantener su actual estructura jurídica, si bien tales clubes deberán formar un presupuesto y llevar contabilidad especial y separada para cada sección.

Se encuentran en esta situación aquellos clubes de fútbol que hubiesen obtenido resultados positivos en todas las auditorías realizadas desde la temporada 1985-1986 o, en el caso del baloncesto, en la auditoría que se realice referida a las cuatro temporadas precedentes a la entrada en vigor de la ley. Por otro lado, se establece que ninguna SAD podrá mantener más de un equipo en la misma categoría de una competición deportiva.

La ley se ocupa detalladamente de la composición del accionariado de las SAD, con el doble objetivo de evitar un excesivo control del capital extranjero y determinadas prácticas que puedan suponer una manipulación de la competición de que se trate.

Lo primero se pretende lograr mediante la prohibición de que puedan ser accionistas de las SAD las personas físicas extranjeras y las sociedades en cuyo capital la participación extranjera sobrepase el 25%. Se limita de esta forma la participación del capital extranjero no mediante el establecimiento de un concreto tope en la propia SAD -25%, por ejemplo, en el caso de las sociedades concesionarias de la televisión privada-, sino mediante un control de quiénes pueden ser accionistas de tales sociedades.

No se contiene en este punto, por otro lado, ninguna referencia específica en el caso de las personas o sociedades nacionales de algún Estado miembro de la Comunidad Europea.

La posible manipulación de la competición se combate mediante la prohibición de poseer directa o indirectamente acciones en proporción superior al 1% del capital, de forma simultánea, en dos o más SAD que participen en la misma competición. También se prohíbe a los empleados y administradores de una SAD poseer acciones en proporción superior al 1% del capital social de otras SAD que participen en la misma competición.

La eficacia de estas quizá excesivas limitaciones puede quedar muy reducida al no haberse articulado un sistema de previa autorización administrativa de los actos de disposición de las acciones. A estos efectos la ley prevé la mera comunicación a la liga profesional correspondiente.

El régimen de actuación y responsabilidad de los administradores es objeto de gran atención. Se inspira en un principio de desconfianza hacia su labor, al endurecerse su responsabilidad y limitarse sus facultades, tratando con ello de superar determinadas deficiencias del sistema anterior.

Se impone la fórmula de consejo de administración compuesto por un mínimo de siete miembros, lo cual parece excesivo para las sociedades pequeñas. En este sentido cabe destacar como ejemplo el caso de los bancos privados en los que el número mínimo de miembros del consejo es de cinco.

Los administradores están obligados a prestar fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Esta obligación de prestar fianza se extiende a las juntas directivas de los clubes que debido a su buena gestión no tengan la obligación de transformarse.

Cabe referirse, por último, a dos cuestiones concretas incorporadas por la Ley del Deporte y no exentas de dificultades: ejercicio económico y capital social.

La Ley de Sociedades Anónimas otorga un gran libertad a las sociedades para la determinación del ejercicio social, el cual en ningún caso podrá ser superior a un año. En cuanto a las SAD, la Ley del Deporte determina que el ejercicio económico se fijará de conformidad con el calendario establecido por la liga profesional correspondiente. El texto definitivo de la ley mejora el contenido del proyecto que, pensando únicamente en algunas modalidades deportivas, establecía que el ejercicio económico comenzaría el 1 de julio de cada año, finalizando el 30 de junio siguiente.

Sistema complejo

La solución definitiva, sin embargo, tampoco es a mi juicio la más acertada y plantea no pocos problemas: rango de la norma que complete la disposición legal, consecuencia de la modificación del calendario correspondiente y de la no mención en los estatutos sociales de la fecha de cierre del ejercicio social. Quizá lo más conveniente en este punto hubiera sido no alterar el régimen general de la legislación de sociedades.

En cuanto al capital social, la Ley del Deporte establece un sistema muy complejo y de no muy clara eficacia, que tiene por objeto poder adaptarse a todas las SAD con independencia de su dimensión.

En lugar de establecer con carácter general el capital mínimo de las SAD, éste se determinará individualmente para cada sociedad de acuerdo con dicha dimensión, debiéndose respetar en todo caso el mínimo de 10 millones de pesetas.

La Ley del Deporte, en suma, supone un importante avance en la regulación del deporte profesional, si bien desde el punto de vista de la técnica jurídica no comparto determinadas soluciones a ella incorporadas, algunas de las cuales han sido apuntadas en el presente artículo, pudiendo producirse distorsiones en el desenvolvimiento futuro de las sociedades anónimas deportivas.

Pablo Isla Álvarez de Tejera es abogado del Estado.

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