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Denegados el derecho de reversión de las empresas de Rumasa expropiadas y la indemnización sustitutoria

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó ayer el recurso contencioso-administrativo interpuesto por José María Ruiz-Mateos y su familia contra la denegación gubernamental del derecho de reversión de la entidad Castellblanch, SA, expropiada entre otras empresas del grupo Rumasa. La sentencia modifica el criterio hasta ahora seguido por otra sección del mismo tribunal y afirma que Ruiz-Mateos no tiene derecho a la reversión de las empresas expropiadas ni a ninguna indemnización sustitutoria, con independencia de las posibles responsabillidades por cómo se haya realizado la reprivatización.

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A diferencia de las sentencias dictadas en los últimos meses por la Sección Segunda de la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en las que se reconoció el derecho de Ruiz-Mateos a recuperar una serie de empresas expropiadas, la Sección Primera de la misma sala, en la sentencia notificada ayer, establece por unanimidad una doctrina contundente contra el derecho de reversión. El presidente de la sección y ponente de la. sentencia es Miguel López-Muñiz y forman parte del tribunal Jesús Ernesto Peces Morate, Eduardo Calvo Rojas, Joaquín Huelin, Clara Martínez-Careaga y José Lizcano.La sentencia -de 36 folios de extensión- rechaza varias causas de inadmisibilidad del recurso alegadas por la Administración del Estado y centra la cuestión desde la perspectiva constitucional para justificar su negativa a cuestionar ante el alto tribunal, como pedía Ruiz-Mateos, la ley 7/1983, de expropiación de Rumasa, por establecer que "las participaciones expropiadas no estarán sujetas al derecho de re versión". El tribunal invoca la doctrina del Constitucional según la cual no existe en nuestro ordenamiento "ni una norma constitucional ni una regla legal que imponga para todos los tipos y casos de expropiaciones el derecho de reversión".

Apeado el debate al ámbito legal, la sentencia analiza las diferentes normas legales aplicables y llega a la conclusión de que "en ningún caso, el antiguo propietario [expropiado] podrá invocar el derecho de reversión". En concreto, la sentencia analiza la ley de Expropiación Forzosa y afirma: "Cuando en los artículos 71 a 75 de la propia ley se establece un procedimiento especial para los supuestos de expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad, en ningún caso se reconoce el derecho de reversión". Por lo demás, la sentencia recuerda que "la privación del derecho de reversión no es ajena a nuestra legislación", tanto anterior como posterior a la Constitución.

La reprivatización, al margen

Más adelante, el tribunal avanza un paso más y declara que, "aunque pudiera considerarse que en la forma de reprivatización de las empresas del grupo Rumasa no se han observado todas las garantías y formalidades exigida por la ley ( ... ), incluso aunque supusieran graves desviaciones de la legislación vigente, no podrían afectar", dice tajantemente, "al derecho de reversión, que ( ... ) no ha existido en ningún momento". El tribunal deja "a salvo la posibilidad de que tales actuaciones administrativas emanadas del Consejo de Ministros puedan ser impugnadas por las vías adecuadas".

El tribunal entiende el término "participaciones" utilizado en la ley expropiadora en sentido amplio, no tanto como parte de una empresa mercantil, sino en el sentido de la participación en las empresas del holding de Rumasa. De acuerdo con esto, el derecho de reversión sólo podría existir para la sociedad matriz, Rumasa, SA., integrada por acciones. Pero en este hipotético caso, las pretensiones de Ruiz-Mateos tampoco quedarían satisfechas. "Una vez enajenadas todas las sociedades participadas", dice la sentencia, "la sociedad matriz, Rumasa, SA, quedaría prácticamente sin contenido patrimonial, y en consecuencia podría producirse su disolución", salvo que la Administración autorizara la venta directa de las acciones.

La sentencia razona que, si se interpretara la ley de expropiación en favor del derecho de re versión "se caería en el error de considerar que si la Administracin incumple la finalidad social por la cual privó de sus bienes a una persona, ésta tendría derecho a recibir sus bienes sin limitación de gestión o de aplicación de aquella finalidad, por lo que se volvería a producir la situación anómala que la Administración tuvo en cuenta para tomar una medida tan grave e Importante como la de acordar la expropiación".

El 'holding", en su conjunto

El tribunal considera que el caso de Castellblanch es "aún más complicado, puesto que en la expropiación de un holding como el de Rumasa, SA, donde las relaciones entre empresas eran tan complejas, y donde hubo una actuación única de la Administración, aunque posteriormente desglosada en enajenaciones por empresas, el cumplimiento o no de la finalidad social no puede apreciarse", asegura, "de forma aislada, sino en su conjunto".

Frente a la alegación de Ruiz-Mateos de que el derecho de reversión, y en su defecto a la indemnización sutitutoria, nació desde el momento en que se produjo la expropiación, la sentencia señala que el decreto-ley que acordó la expropiación "hizo nacer la expectativa de la reversión, pero no existía posibilidad de ejercitarla, al no haberse producido ninguna de las condiciones exigidas" en la ley de Expropiación Forzosa. Cuando se produjeron requisitos como las reprivatizaciones, el derecho de reversión no podía ejercitarse, porque la ley 7/1983 la excluyó y "no se puede reconocer indemnización por la privación de un derecho que no había nacido a la vida jurídica", dice el tribunal.

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