La complejidad de un debate
A juicio del autor del texto, uno de los temas de debate constante es la conveniencia de reformar los mecanismos de garantía de depósitos bancarios. El surgimiento de importantes crisis en muchas entidades de depósitos en Estados Unidos ha potenciado la cuestión. El presente artículo analiza las diferentes variantes y la dificultad de modificar en la práctica los esquemas establecidos.
Las novedades son imposibles, y las tradiciones están comprometidas. Michel Foucault.La introducción de reformas en los vigentes mecanismos de garantía de depósitos bancarios viene siendo objeto de interesante discusión desde hace ya varios años y ha suscitado la atención de banqueros, supervisores públicos y académicos. Así, actualmente, en Estados Unidos, las declaraciones y opiniones se acumulan en las páginas de las publicaciones especializadas como fruto de las reflexiones que nacen de la situación planteada ante la crisis de numerosas entidades de depósito. Y durante periodos de boyante negocio y estabilidad financiera tampoco ha faltado la manifestación de pareceres al respecto, con frecuencia por boca de directivos bancarios que solicitan unas contribuciones distintas según instituciones, a fin de premiar aquellas mejor administradas. El propósito de las líneas que siguen es esbozar algunas de las varias vertientes en que se desarrolla el correspondiente debate, poniendo de relieve la complejidad del problema y las dificultades para aplicar en la práctica sustanciales modificaciones a los esquemas hoy habituales.
Reacciones en cadena
Como se sabe, de presentarse las graves circunstancias que dan origen a la aplicación del seguro, los depositantes reciben una indemnización, con lo cual aquél sirve para salvaguardar los saldos de los acreedores individuales. Además, al fomentar la confianza del público, previene el peligro de reacciones en cadena y de colapso del sector bancario, a la vez que aminora las repercusiones directas sobre el volumen de depósitos y la masa monetaria provenientes de la insolvencia de intermediarios cubiertos. Junto con ello, y dentro de ciertas condiciones, puede contribuir a incrementar la eficiencia en dicho sector. El contrapunto a sus ventajas viene dado por cuanto está generalmente' admitido que un fuerte grado de protección puede reducir el papel de la disciplina emanada del mercado para refrenar a las instituciones bancarias de embarcarse en pautas imprudentes de comportamiento, con lo cual tal vez agrave la probabilidad o la magnitud de las pérdidas a soportar por el dispositivo de garantía, de modo que sitúa a éste ante el bien conocido fenómeno del riesgo moral (moral hazard). Por tanto, además de prestar atención a las pertinentes regulaciones orientadas a defender los intereses del ente asegurador, resulta obligado sopesar bien los términos y condiciones del esquema de garantía.
De entrada, la índole pública o privada del ente asegurador de los depósitos es objeto de controversia. Si repasamos la práctica actual en diferentes países, detectamos tanto esquemas creados y administrados por las autoridades oficiales como gestionados conjuntamente por éstas y las entidades de depósito, pasando por los derivados de acuerdos en el interior del propio sector bancario y dirigidos por las correspondientes asociaciones profesionales. La cobertura de los depósitos sólo mediante acuerdos con compañías aseguradoras puramente privadas constituye una experiencia sin el menor relieve, por cuanto, aunque pudiera tener la ventaja de facilitar una más correcta estimación del riesgo y la solvencia de los bancos e incrementar la eficiencia, plantea problemas de contenido y gestión del seguro, credibilidad, menor confianza del público en su funcionamiento sólido y -en definitiva- surge la pregunta de quién asegura a los aseguradores privados. Estos últimos difícilmente cabe que representen un perfecto sustitutivo de un esquema oficial, semioficial o asimilable; eso sí, podrían significar un complemento para aumentar el nivel de cobertura.
En otra vertiente de análisis, por lo que atañe al carácter obligatorio o voluntario de la contratación de la garantía de los depósitos, merece subrayarse que ésta tiene propiedades de bien público y existe el problema del gorrón o parásito -free rider-; de ahí que, para evitar eventuales comportamientos oportunistas, alcanzar mejor los objetivos de bienestar general asociados con la implantación del seguro y reforzar la confianza del público ahorrador, usualmente merece apostarse a favor de un sistema obligatorio o que -por vías indirectas- consiga llegar a abarcar la práctica totalidad de los intermediarios monetarios.. En consecuencia, pese a que no falten quienes, tras haber descubierto el libre mercado como antibiótico de amplio espectro que todo lo cura, hacen un discurso monocorde -amén de poco matizado- en defensa de la adhesión voluntaria a esa garantía y en pro de la completa privatización de los sistemas de seguro, no se vislumbra que su propuesta aporte en la actualidad netas ventajas desde la perspectiva de los intereses colectivos. Además, en otro orden de cosas, y sin que sea posible entrar ahora en detalles, parece existir un notable consenso sobre que la actual política de cobertura parcial, por más que a veces haya sido objeto de reparos, en el momento presente seguramente resulta menos mala que la plena y completa protección a veces sugerida.
Trato igual
Junto con lo anterior, en el diseño de un sistema de garantía de depósitos ha de otorgarse especial atención a la estructura de la cotización correspondiente, la cual desempeña el papel de instrumento encaminado a corregir unos precios relativos distorsionados por la propia introducción de la garantía. Hoy día lo común suele ser el denominado sistema de prima con- tasa uniforme, calculándose, pues, de acuerdo con un determinado -e idéntico porcentaje aplicado sobre el volumen de depósitos totales -o, a veces, sólo en relación con los protegidos-, lo que significa un trato igual para todos los intermediarios, sin tener en cuenta el nivel particular de riesgo correspondiente a cada uno. Semejante proceder ha sido el blanco de una reiterada crítica por ineficiente -debido a que potencia el riesgo moral- y no equitativo, sugiriendo la conveniencia de modificarlo para utilizar primas ajustadas al riesgo de cada entidad, propuesta que viene a pretender que la disciplina procedente de un precio variable para el seguro constituya una especie de simulación de¡ control derivado del juego de unos mercados que funcionen correctamente. Sin embargo, no faltan expertos que subrayan los obstáculos hoy existentes para introducir un esquema puro basado en primas justas ligadas al riesgo. Por de pronto, en ausencia de un completo conocimiento de la función de bienestar social, a la hora de fijar esas primas resulta imposible estimar los efectos sobre el equilibrio económico general derivados de cualquier esquema de seguro, de modo que la repercusión de las externalidades negativas generadas por las insolvencias bancarias ha de quedar al margen de toda consideración en la evaluación de costes. Además, parece que el órgano de garantía de depósitos se enfrentaría con especiales problemas de estimación, pues la posición financiera de un intermediario monetario no es sencilla de determinar, pudiendo variar rápida y fácilmente; junto con el hecho de que pueden operar en una dirección más punitiva que preventiva, unas cotizaciones en estrecha conexión con el riesgo elevarían en gran medida los pertinentes costes de ,supervisión, e implicarían impracticables exigencias de dato-S, unas técnicas de evaluación del riesgo mucho más avanzadas que las actuales y la necesidad de una prácticamente continua vigilancia e inspección para modificar el precio cargado tan pronto como cambiara el riesgo asumido.
Llamada a la cautela
Como hemos intentado apuntar, no resulta fácil formarse un juicio concluyente y favorable a algunas de las diversas reformas que desde una u otra instancia se sugiere introducir en los principales elementos que definen en el presente la estructura y el funcionamiento de los fondos de garantía de los depósitos bancarios. Era de esperar, puesto que ahí confluyen diferentes problemas de agencia relativos a conflictos y asimetrías de información entre diversos actores. Parece razonable hacer una llamada a la cautela ante aquellas propuestas que propugnan la puesta en práctica de reformas radicales, profundas e inmediatas en la vigente política pública en torno, a la protección de la solvencia bancaria y la defensa de los ahorradores, por más que la presente normativa sea claramente imperfecta o provoque algunos efectos indeseados.
Con todo, no obstante lo que se acaba de afirmar, tal vez haya una opción aceptable para incorporar un cierto grado de reforma en los vigentes esquemas de garantía de los depósitos bancarios. Es verdad que implantar un dispositivo de seguro con primas propia e íntimamente ligadas al riesgo corrido por el fondo de garantía implica afrontar dificultades por lo que parece insuperables. Pero la cuestión sustantiva para el debate es si podría diseñarse al menos una suerte de solución de segundo rango (secondbest) capaz de mejorar en cierto grado la eficiencia y la equidad del procedimiento en la actualidad usado, amén de facilitar el proceso de progresiva liberalización de la actividad bancaria frente a ataduras injustificadas o contraproducentes. Una propuesta aparentemente razonable puede ser incorporar alguna variabilidad en el precio del seguro, aun de forma rudimentaria, sirviéndose al efecto de esquemas con un número muy reducido -incluso sólo dos o tres- de categorías genéricas de riesgo establecidas de antemano; sin duda, las primas fijadas al hilo de esquemas sencillos como los que ahora mencionamos serían -desde la perspectiva del riesgo- simples aproximaciones con mayor o menor gracto de subjetividad, pero presumiblemente valiosas a pesar de que no pudiera intentarse su defensa sobre bases de estricto contenido actuarial. Al fin y el cabo, es patente que en diversos países las denominadas agencias de calificación (rating) ya emiten opiniones sobre la solvencia de diferentes bancos; además, no cabe despreciar la utilidad de las modernas técnicas estadísticas o econométricas de clasificación -análisis discriminante, modelos lógit yprobit...-, junto con la información que en su caso pueden aportar los mercados de acciones e instrumentos de deuda subordinada.
Mayor grado de'autoseguro'
Con todas las reservas que la complejidad del asunto impone, un proceder como el señalado se entrevé factible si aceptamos que, en la práctica y como en el caso de los volúmenes mínimos de recursos propios, cualquier esquema es inevitable que se base en aproximaciones e incorpore un cierto componente de subjetividad. Desde luego, satisfacer un determinado ratio de fondos propios facilitaría el diseño del oportuno contrato de seguro y contribuiría a defender los intereses del ente garante de los depósitos, de manera que mantener un ratio superior al mínimo exigido -es decir, ofrecer un mayor grado de autoseguro- se vería compensado mediante el pago de un menor precio explícito por la garantía. Lo que debe ponerse en cualquier caso de relieve es que, en último término, convendría que tanto el volumen requerido de recursos propios como la prima explícita pagada por la garantía respondan lo más posible a los riesgos afrontados. La mejora de las técnicas y procedimientos aplicados para la estimación del nivel de riesgo asumido por cada entidad de depósito es el verdadero nudo gordiano en el problema de establecer una política pública apropiada con miras a salvaguardar la estabilidad del sistema bancario y los intereses patrimoniales de los ahorradores.
José Miguel Rodríguez es profesor de Economía Financiera en la Universidad de Valladolid.
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