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Anulado el internamiento de una extranjera expulsada de España por Ana Tutor

El Tribunal Constitucional ha anulado el internamiento de la ecuato guineana Dolores Barleycorn por no haber justificado los jueces tal medida, previa a la expulsión de España, ordenada por la delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Ana Tutor, quien aseguró en su día que se había respetado "en todo momento la legislación vigente".

El alto tribunal otorga el amparo a la recurrente y le reconoce el derecho a la libertad y a obtener la tutela judicial efectiva, si bien estima que no puede pronunciarse sobre el acto administrativo de expulsión, por no haberse agotado la vía contencioso-administrativa contra el expediente de expulsión. El alto tribunal no accede a la petición de la recurrente de, mientras tanto, "permanecer físicamente en España".El origen de este caso fue la orden de expulsión decretada por Tutor en la madrugada del 4 de marzo último contra Barleycorn, de 21 años y madre, de una hija nacida durante sus ocho años de permanencia en España, tras ser detenida en un establecimiento de top less, donde trabajaba. El Defensor del Pueblo Álvaro Gil-Robles acusó a Tutor de hacer "un uso arbitrario e injustificado" de sus facultades admnistrativas. Tutor replicó que la autoridad judicial había dado "el visto bueno a la orden de expulsión".

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional de 26 de septiembre último, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos de la Vega Benayas, anula las resoluciones del Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid y de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, por no haberse aplicado los criterios del Tribunal Constitucional sobre la ley de Extranjería y en concreto, sobre la necesidad de control judicial motivado.

Expulsión sin causa

El alto tribunal señala que "la decisión de internamiento fue adoptada de forma colectiva para todos los detenidos -un total de ocho- sin relación alguna entre ellos, con una motivación genérica y sin concreción alguna sobre cada detenido". La sentencia estima que de tales resoluciones judiciales no era posible "extraer las razones para justificar la medida excepcional de internamiento adoptada y ( ... ) si la privación de libertad se decretó teniendo en cuenta la causa de expulsión, tampoco especificada, y la mayor o menor probabilidad de que huyera".El Constitucional entiende que el internamiento previo a la expulsión lesionó el derecho a la libertad y razona que, "si bien en el procedimiento de expulsión, la decisión final sobre la misma corresponde al órgano gubernativo, la disponibilidad sobre la pérdida de libertad es judicial" y en este caso los órganos judiciales no cumplimentaron la obligación de explicita los motivos.

El letrado Juan Jesús González Herrero, letrado de la recurrente, considera esta sentencia una "victoria pírrica", ya que el alto tribunal no ha entrado sobre el fondo del asunto. En cambio, estima interesante su divulgación para que a otras personas extranjeras en sus mismas circunstancias no se les aplique indiscriminadamente la ley de Extranjería ( ... ), totalmente inservible para garantizar mínimamente a los extranjeros sus fundamentales y más elementales derechos como persona".

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