El niño es mío
Padres casados reconocen a hijos de madres solteras para burlar los trámites de adopción
"Pues sí, el niño es mío". Antes ningún hombre casado pasaba por el Registro Civil para reconocer como propio al hijo de una mujer soltera. Ahora es la práctica diaria. El empleado inscribe la filiación extramatrimonial del niño, que pasará inmediatamente de manos de su madre a las de un padre que ha sido ajeno a su procreación. La legítima esposa del feliz papá se apresurará a adoptar, ya sin trabas, al fruto del desliz de su consorte. La reforma que pretendía agilizar las adopciones ha generado un amplio fraude que "encubre una manifiesta venta de niños", según la Fiscalía del Estado.
La reforma del Código Civil en materia de adopción atribuyó en 1987 un preponderante papel a las entidades públicas protectoras de menores con el fin de eliminar el tráfico de niños. Para evitar fraudes, se introdujo la exigencia de que las entidades protectoras emitiesen una "propuesta previa" como presupuesto ineludible para incoar el expediente de adopción.Para facilitar una mayor agilidad en los trámites, el artículo 176 del Código Civil estableció cuatro excepciones en las que la "propuesta previa" de la entidad protectora quedaba eliminada. Así, la propuesta de adopción no se exige en el caso de niños huérfanos cuyo adoptante sea pariente hasta tercer grado, si el niño es hijo del consorte del adoptante, si lleva más de un año en régimen de acogimiento legal o si es mayor de edad o menor emancipado.
Sin embargo, una de estas excepciones, la adopción del hijo del consorte, se ha revelado como una clara fórmula para sortear el rígido sistema de la propuesta previa administrativa para la adopción.
Un informe del fiscal de Las Palmas, Manuel Marchena Gómez, incorporado a la Memoria del Fiscal del Estado, describe en detalle el proceso de fraude. El matrimonio que no tiene descendencia y decide adoptar a un recién nacido soslayando la rigidez de la "propuesta previa" de la entidad pública, llega a un acuerdo con una madre soltera mediante el cual, el padre adoptivo se hace pasar por padre natural y reconoce como propio al hijo en el Registro Civil.
Aún cuando en la procreación del menor no ha intervenido quien le reconoce como hijo, el acto jurídico del reconocimiento, con la complacencia de la madre biológica, provoca como efecto inmediato una filiación no matrimonial respecto al menor en cuestión.
El recién nacido es entregado por la madre biológica al padre que acaba de reconocerlo, quien ya puede justificar, por simple imperativo de los efectos de la filiación, la guarda y custodia y cualquier derecho inherente a la patria potestad.
En una segunda etapa, la madre adoptiva se limita a instar del juzgado, sin necesidad de propuesta de la entidad protectora, la adopción del "hijo de su consorte".
Sin la oposición de la madre biológica (normalmente escogida con residencia bien distante del órgano judicial), la resolución favorable del expediente está prácticamente asegurada. Este fraude ha sidó calificado por la Fiscalía como "sumamente peligroso", ya que añade que en estos casos "no cabe duda" de que la "venta de niños es manifiesta".
Paternidad delegada
Existe otra forma de fraude que también puede encubrir una venta de niños, y que consiste en que los padres del menor delegan sus facultades en terceras personas que buscan la adopción.Llegado el momento de legalizarla, la entidad protectora y el juez no tendrán más remedio que dar su consentimiento, al constar la aceptación de los padres biológicos y tener que valorar por encima de todo la relación afectiva surgida entre los adoptantes y el niño.
Para la Fiscalía del Estado, del informe se deriva la "urgente necesidad" de que el Código Penal castigue con mayor rigor a padres adoptantes y madres solteras que incurran en "cualquier forma de venta de niños".
En el plano civil, se apunta la necesidad de que las delegaciones de facultades sean autorizadas por los jueces y de que las entidades protectoras asuman automáticamentela tutela de menores entregados con finalidades abdicativas.
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