Autorizada la figura de la sociedad anónima con un solo accionista
La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado una resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado, por la que se admite la figura de la sociedad anónima de un solo accionista. De esta forma se resuelve un recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil de Barcelona a inscribir una modificación de estatutos sociales acordada en una junta general de una sociedad anónima a la que asistió el único accionista de la misma.La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado revisa expresamente la doctrina anterior de dicho órgano rector de los registros mercantiles. La nueva normativa se basa, en primer lugar, en el aspecto organizativo que tiene el contrato de sociedad cuando se trata de fundar sociedades anónimas, a diferencia de la regulación entre los socios que tiene el contrato creador de otro tipo de sociedades.
En segundo lugar, la admisión de la sociedad anónima unipersonal descansa en que la reducción posterior del número de socios a uno no constituye una causa de disolución, aunque la ley exige una pluralidad de socios en el momento de la fundación de la sociedad.
Por último, la decisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado alude al fundamento de la limitación de la responsabilidad de los socios en las sociedades anónimas, basada en la creación o dotación de un capital, y no en la pluralidad de los socios.
La resolución se hace eco también de la utilidad económica de la sociedad anónima con un solo accionista, ya que permite al pequeño empresario concurrir al mercado en igualdad de condiciones, y de la fragilidad que tendría su prohibición, fácil de eludir.
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