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La justicia castrense considera faltas las declaraciones de los militares

"Realizar manifestaciones a través de los medios de comunicación social", independientemente de su contenido, constituye motivo de falta para los militares. Así lo considera el Tribunal Militar Central en la sentencia. en la que desestima el recurso contencioso-disciplinario interpuesto contra la sanción de dos meses cumplida por Martínez Inglés.La sentencia, difundida ayer por los abogados del coronel, se refiere al artículo 9.15. de la ley de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, que considera falta grave "hacer reclamaciones, peticiones o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas; realizarlas a través de los medios de comunicación social o formularlas con carácter colectivo".

El tribunal interpreta que, puesto que el arresto fue impuesto por "hacer declaraciones contrarias a la disciplina a través de los medios de comunicación", el coronel incurrió en "dos de las modalidades sancionables separadamente": hacer manifestaciones contrarias a la disciplina y "realizarlas a través de los medios de comunicación social".

Por otra parte, el instructor del expediente gubernativo abierto a Martínez Inglés ha calificado su conducta de falta grave y ha pedido su separación del servicio. El coronel tiene 10 días para presentar sus alegaciones.

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