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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El fin y los medios

EN LA tesitura de dar una salida, nada fácil, al contencioso político planteado por la anulación de las elecciones en tres circunscripciones, el Tribunal Constitucional ha optado por dar prioridad al principio de conservación de los actos válidos -en este caso, los votos legítimos de la inmensa mayoría de los electores- sobre otras eventuales consideraciones. Este criterio, claramente perceptible en la sentencia sobre Murcia, será probablemente, por lógica interpretativa, el que determine: también el sentido de su decisión sobre las elecciones en Pontevedra y Melilla. La prevalencia de este principio jurídico en la resolución de los conflictos propios del derecho electoral es obligada, dada la trascendencia de los valores puestos en juego: soberanía popular, participación política de los ciudadanos y sufragio universal. Pero queda abierta la cuestión, planteada en su voto particular por uno de los magistrados, de si para conseguir ese inapreciable objetivo político el Tribunal Constitucional no ha forzado la propia ley Electoral, cayendo en la tentación de convertirse en tercera Cámara, suplantando de alguna manera la jurisdicción del Tribunal Superior de Murcia y asumiendo funciones, que no le corresponden, de instancia revisora de la legalidad.Los dos aspectos más sobresalientes de la sentencia del Tribunal Constitucional han sido anular la repetición de las elecciones en toda la circunscripción de Murcia, restableciendo en sus escaños a los ocho primeros diputados electos (4 del PSOE, 3 del PP y 1 del CDS) y dejar pendiente la atribución del noveno escaño (en litigio entre el PSOE e IU) del nuevo cómputo que haga el Tribunal Superior de Murcia de los 963 votos anulados en sendas mesas de Alcantarilla y Cartagena, si se encuentran las actas de la votación, o, en caso contrario, del resultado de una nueva convocatoria electoral exclusivamente entre los electores de las dos citadas mesas. Con este fin, el Tribunal Constitucional ordena al Tribunal Superior de Murcia que reclame de los juzgados correspondientes las actas no halladas y, a resultas de sus pesquisas, decida lo que corresponda.

La decisión del Tribunal Constitucional es acorde, en cuanto al fondo, con el sentido común, en la medida en que preserva hasta donde es posible la voluntad del electorado. Porque, ¿cómo no ver una desproporción manifiesta entre las eventuales irregularidades de dos mesas, que en total afectaban a 963 votos, y la anulación del voto del resto de los electores (más de 540.000) en la circunscripción murciana? Sin embargo, es razonable la duda de si el camino seguido en su empeño por el Tribunal Constitucional es el más acertado y si en realidad no ha asumido una tarea legislativa que sólo compete al Parlamento. Porque los argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional para circunscribir la posible repetición de las elecciones exclusivamente a las mesas anuladas son de peso, pero chocan frontalmente con la literalidad misma de la ley Electoral. Establece su artículo 113 que si la invalidez de la votación en una o varias secciones afecta al resultado final de la elección, ésta debe anularse y proceder a la convocatoria de nuevas elecciones en la circunscripción. Si la ley Electoral es defectuosa, y sin duda lo es, como se ha puesto de manifiesto en las elecciones del 29 de octubre, o no respeta suficientemente las exigencias constitucionales, su mejora sólo puede hacerse o bien planteándose el propio Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de la ley o bien mediante la iniciativa legislativa. Es lo que apunta en su voto particular el magistrado Francisco Rubio Llorente al afirmar que "si la norma electoral es constitucional (y nadie ha cuestionado su constitucionalidad), su aplicación no puede considerarse antijurídica".

En todo caso, los criterios del Tribunal Constitucional serán de gran importancia a la hora de abordar la necesaria reforma de la legislación electoral. En este sentido, el alto tribunal se ha adelantado en gran medida a la tarea de los parlamentarios y les ha servido en bandeja el resultado de un arduo trabajo que les correspondía a ellos principalmente. Porque los problemas de fondo detectados en el proceso electoral -desproporción entre determinadas irregularidades y el efecto de repetición de elecciones; carencias en el censo y en la infraestructura electoral; ausencia de una segunda instancia jurisdiccional que unificara criterios, etcétera- siguen ahí porque su solución sólo corresponde al Parlamento. Al acudir al Tribunal Constitucional, los partidos políticos han aplazado la solución de estos problemas, sin que ello haya servido para acabar con la provisionalidad política en que está sumergido el país desde las elecciones del 29 de octubre. Con todo, de mantenerse en Pontevedra y Melilla los criterios aplicados por el Constitucional en Murcia, el Parlamento quedaría constituido a falta de tan sólo dos o tres diputados, lo que aliviaría la inestabilidad que viene derivándose del contencioso.

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