Gobierno, sindicatos ¿seducidos por el IPC?
Ocurre con frecuencia que personas que llegan a ser conocidas porque destacan en una especialidad deportiva, científica, etcétera, se ven solicitadas por los medios de comunicación y por el público en general para que opinen, aconsejen o colaboren en cualquier materia ajena a su especialidad sobre la que, debido a su intensa dedicación a una tarea específica, suelen tener poca información.Algo semejante sucede con el índice de precios al consumo (IPC). Se trata de un índice especializado en informar sobre el nivel de gasto requerido para poder comprar lo mismo en períodos sucesivos. El hecho de que el IPC ofrezca esta información de interés general le convierte en el más popular de los indicadores económicos. Su popularidad parece ejercer cierto tipo de seducción sobre individuos y organizaciones sociales, que tienden a encomendarle todo tipo de cometidos.
Cada día surgen nuevos ejemplos del proceso de IPC-ización a que está sometida nuestra vida cotidiana. Uno de estos ejemplos, a la vez chocante y significativo, es la anunciada incorporación del IPC al Código de Circulación, para que en el futuro sirva de guía en la revisión de la cuantía de las multas. Sólo la popularidad del IPC parece justificar esta nueva y sorprendente tarea, pues, por las características de este índice, podría pensarse que la Dirección General de Tráfico trata de asegurarse de que la cuantía de cada multa mantendrá en el futuro su capacidad de compra de pan, frutas, etcétera. En el caso de que, como suponemos, no se tratara de esto y sí de mantener el poder de castigo o de disuasión de la multa, sería más adecuado actualizar tal cuantía con algún indicador del esfuerzo que debe de realizar el conductor para obtener el dinero de la multa (quizá el índice de evolución del salario medio por hora trabajada) o con la evolución media de la capacidad de compra (para lo que quizá podría tomarse como referencia la evolución de la renta per cápita). Y no se piense que los reparos al uso del IPC para este cometido son una manía de teórico purista, pues resulta que una multa que en 1970 hubiese equivalido a ocho horas de trabajo retribuidas al salario medio, de haberse actualizado con el IPC, en 1990 esa multa se pagaría con unas tres horas de trabajo: el esfuerzo requerido para pagar la sanción se reduciría a casi un tercio.
Éste es uno de los muchos ejemplos de uso inapropiado del IPC, cuyas consecuencias no van mucho más allá de requerir una revisión del criterio de actualización establecido, tras un corto período de vigencia. Hay casos, sin embargo, que tienen una importante trascendencia económica y, social. De entre éstos destaca la utilización del IPC en los acuerdos sobre revisiones salariales.
Capacidad de compra
Un primer reparo al uso del IPC en revisiones salariales se deriva de que, por la forma en que se calcula, puede ser un indicador adecuado para valorar la evolución de la capacidad de compra del ingreso disponible para el gasto una vez pagados los impuestos directos, pero no para valorar la evolución de la capacidad de compra de los salarios, dado que éstos son ingresos brutos ¡a los que habrá que descontar los impuestos directos. Sólo cuando el tipo impositivo permanezca constante puede considerarse el IPC adecuado para valorar la evolución de retribuciones brutas. Pero éste no es el caso en España, donde desde 1981 el tipo impositivo viene creciendo a una media de casi un 5% anual.
Algo más que un problema de valoración de impuestos se produce cuando el IPC se utiliza en normas o acuerdos para la actualización de retribuciones de asalariados o pensionistas, en períodos en los que la renta real per cápita crece a tasas tan elevadas como las de la economía española en los últimos años.
Con la renta real creciendo a tasas que llegan a superar el 5% anual, las retribuciones medias inevitablemente crecen por encima de los precios, a menos que se produzcan modificaciones en la distribución funcional de la renta y en la población ocupada, mayores y más continuadas que las que puedan estar produciéndose actualmente en la economía española.
En esta situación, la encuesta de salarios del Instituto Nacional de Estadística (INE) muestra que los acuerdos de revisión de retribuciones en torno al crecimiento del IPC sólo son respetados por aquellos colectivos para los que su reducida capacidad reivindicativa los hace de cumplimiento inevitable: pensionistas, buena parte de los funcionarios y contratados de la Administración y, en general, los trabajadores menos organizados.
Es un hecho que los trabajadores que en sus empresas poseen capacidad de presión con la negociación salarial sobrepasan el incremento del IPC sin someterse a acuerdos que puedan establecerse entre organizaciones sindicales y patronales con la pretensión de fijar incrementos salariales ajenos a la situación de crecimiento general de la economía y de la productividad.
Los funcionarios con mayor capacidad de presión o mejor organizados obtendrán incrementos salariales superiores a los establecidos con carácter general en los presupuestos si éstos no superan adecuadamente los incrementos del IPC, provocando procesos continuados de seudodeslizamiento con saltos de niveles administrativos, creación o elevación de complementos.
La renta real
Los pensionistas, buena parte de los funcionarios y contratados de la Administración y los trabajadores en situaciones menos favorables para la reivindicación salarial pueden ser los que estén sufriendo la creciente adicción social al IPC. Adicción que induce a considerar que para estos colectivos es suficiente con que puedan comprar lo mismo año tras año, a pesar de que ello significa que se les niega la parte que pudiera corresponderles en el incremento general de la renta real, y que se provoca de ese modo su empobrecimiento relativo y el sentimiento de empobrecimiento absoluto: no es probable que, por ejemplo, sigamos conservando la sensación de bienestar al cabo de los años si nuestro salario mantiene como límite la posibilidad de comprar el Seat 600 que tan apreciado fuera en el pasado, cuando a nuestro alrededor la capacidad media de consumo ha estado creciendo de modo que el coche medio actual es el Renault 19. O en otros términos, de acuerdo con lo dicho para las multas de tráfico, aquellos funcionarios y contratados, como los profesores de la enseñanza pública, cuyos ingresos crecieron en torno al crecimiento del IPC desde 1970, han visto cómo, mientras que ellos mantenían su capacidad de compra, la mayoría de los asalariados aumentaban la suya en unas dos veces y media desde ese año hasta el presente: el poder de compra relativo de muchos funcionarios se ha reducido en un 60% en los 20 últimos años.
Refiriéndonos al protagonismo del IPC en el presente más inmediato encontramos que, sólo en 1989, los funcionarios que se vean obligados a cumplir los acuerdos Gobierno-sindicatos sobre revisiones salariales acumularán una pérdida de capacidad de compra relativa superior a un 4% respecto de la capacidad de compra del resto de los asalariados, pues, aun con la revisión añadida del 1,2%, se producirá una pérdida de casi dos puntos respecto de lo indicado por el IPC, a la que habrá que sumar la pérdida relativa correspondiente a la parte del crecimiento real de la economía que no recibieron, ya que el IPC no lo refleja.
Lo alarmante de la entronización del IPC es que puede conducir a que el Gobierno, los medios de comunicación e incluso los sindicatos sientan satisfacción ante acuerdos que en realidad sirven para consolidar una sistemática distribución desigual del crecimiento económico.
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