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10 años de ley General Penitenciaria

La ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), aprobada por unanimidad de todas las fuerzas parlamentarias hace 10 años, vino a dotar a nuestro ordenamiento jurídico de un instrumento legal necesario y acorde con la Constitución.

Parece como si aquel espíritu de consenso que reinaba entre nuestros constitucionalistas se quisiera también hacer extensivo a esta iniciativa que con laborioso empeño había elaborado Carlos García Valdés, padre y artífice de dicho texto. Ésta, en principio, fue acogida con bastante escepticismo y resistencia entre algunos sectores funcionariales, reacción lógica por otra parte, teniendo en cuenta que nos encontrábamos en los primeros compases de la democracia. Quisiéramos subrayar aquellos aspectos más significativos que se han puesto de manifiesto en este tiempo, así como sus posibilidades de futuro- en una sociedad tan cambiante.1. Acercamiento funcionario interno. Aunque por razones obvias, las relaciones entre ambos colectivos siguen siendo recelosas, tensas y violentas a veces, con la entrada en vigor de esta ley las prisiones perdieron ese carácter filomilitar que presidía su vida diaria. La disciplina era antes el medio y el fin, la nueva normativa vino a definir claramente que el régimen disciplinar es un medio para alcanzar una ordenada convivencia que permita el tratamiento de los recluidos. Si bien dista mucho todavía para que aquél se desarrolle en función de éste, una mayor presencia de los profesionales de las ciencias de la conducta ha valido al menos para humanizar la vida de los internos; al mismo tiempo se ha dignificado el trabajo de todos los funcionarios desarrollándose de manera más racional, que, en el caso de los de vigilancia, supuso horario de ocho horas, cambio de uniforme y cambio también de actitudes, acercando al funcionario penitenciario al concepto que se tiene de cualquier otro trabajador.

2. El preso como sujeto de derechos ciudadanos. Desde la entrada en vigor de dicha ley se ha escrito mucho sobre el artículo 25,2 de la Constitución, haciendo hincapié en la finalidad reinsertadora que nuestra Carta Magna atribuye a las penas privativas de libertad. Ese mismo artículo afirma también que el condenado a prisión "gozará de los derechos fundamentales de este capítulo" (capítulo II). En todo caso, prosigue, tendrá derecho al trabajo remunerado y Seguridad Social, así como acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. Y la LOGP así lo recoge. Quiere ello decir que son derechos inalienables e inherentes, no vulnerables por la privación de libertad (actualmente sólo trabajan el 12% de los internos, con mejor suerte para acceder a la cultura que disponen de UNED, INBAD y profesores de EGB). Por otra parte, de la relación especial Administración-interno se derivan otros derechos y deberes que se tradujeron en la creación del juez de vigilancia penitenciaria, al que pueden recurrir por variados motivos, el preceptivo informe del médico y equipo de tratamiento en determinados casos.

Tratamiento

3. El tratamiento y reinserción. La mayoría de los autores coinciden en que el tratamiento penitenciario como medida de reeducación del delincuente ha fracasado (J. Burillo y otros). Los hay que señalan, como G. Genovés, que lo que ha fracasado son determinados modelos. Y no falta quien afirma que no se puede hablar, de fracaso puesto que el tratamiento como tal no se ha realizado. La LOGP lo define como el conjunto de actividades directamente dirigidas a la reeducación y reinserción del penado, de modo que le permita en el futuro llevar una vida sin delitos. Pero, al margen de si es o no es viable el tratamiento rehabilitador intrapenitenciario, hay que subrayar que los planes rehabilitadores de la Administración se han visto desbordados por la gran masificación de internos en estos últimos años, debido sobre todo al problema de la droga. De 13.000 internos que había en 1979 se ha pasado a 3 1.000 en la actualidad. Se construyeron cárceles con capacidad para 350 internos y hubo que alojar a 700. Se tenía intención de cerrar las viejas y hubo que atestarlas todas. Se crearon equipos de observación y tramiento (psicólogos, criminólogos, etcétera) y sus funciones se limitan a la clasificación, pero no realizan ninguna intervención. Según el reglamento, para el número de internos existentes debería haber 775 educadores, y actualmente tenemos 200.

4. La colaboración de instituciones y colectivos extrapenitenciarios. Actualmente participan en casi todos los centros penitenciarios, instituciones locales, colectivos o asociaciones, desarrollando diferentes actividades recreativo-culturales, ocupacionales, formación profesional, etcétera. Esta participación es plausible por muchas razones, algunas determinantes. Porque, si consideramos a la persona privada de libertad como un ciudadano al que le asisten todos los demás derechos, y además necesita de ayuda para su recuperación social, cuantos más estímulos y vínculos le establezcamos con la sociedad libre, más probabilidades habrá de que asuma sus valores. Es, además a esa sociedad a donde debe de volver a convivir; por consiguiente, parece lógico que sean esas instituciones y/o agrupaciones locales las que intervengan en el medio social, removiendo obstáculos y creando cauces entre preso-sociedad. De esta forma, estamos entendiendo la cárcel como una cuestión social, en la que se implican la administración penitenciaria como coordinadora de las actividades, los internos como destinatarios y los grupos extrapenitenciarios como cooperadores necesarios.

Las cárceles de mañana

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La reforma del sistema penitenciario al margen. del sistema penal está abocada al fracaso, como hemos visto. Seguir construyendo cárceles tomando como paradigma Estados Unidos no parece lo más acertado. Este país, con 320 presos /100.000 habitantes y aplicando la pena de muerte, obtiene como resultado una alta inseguridad ciudadana. España, lo mismo que los países de nuestro entorno europeo, con 80 presos por 100.000 habitantes -cuatro veces menos- y sin pena capital logramos mayor seguridad. La conclusión parece clara. Se hace cada vez más necesario buscar soluciones a la ineficacia y coste social de las penas de prisión.

Una de ellas podría formularse articulando un sistema que englobase conjuntamente la organización penal y penitenciaria, dentro del marco de una política criminal avanzada. En la praxis vendría a concretarse: primeramente, reforma del Código Penal, en el sentido de una descriminalización de determinadas conductas, y sobre todo, un cambio en el sistema de penas, donde las de prisión en régimen cerrado se. quedasen sólo para aquellos casos muy graves que muestren razonada y fundamentalmente alta peligrosidad social. Fuera de esos casos, se pueden imponer bastantes tipos de penas diferentes al encarcelamiento, como pueden ser: centros abiertos, arrestos de fin de semana, libertad controlada, puesta a prueba, multas, etcétera. En segundo lugar, constitución de un equipo de profesionales de la conducta que actúe junto al juez cuando se produzca un hecho delictivo, de modo que estudiando el caso dictamine la solución más conveniente para cambiar esa conducta. A la luz de ese informe el juez contemplaría las distintas posibilidades legales a aplicar. Es decir, pasaríamos de una situación delitó-pena en la que el juez sólo interpreta, a una situación-problema en la que, además, el criminólogo y otros analizan (Bianchi, Polittof). Conjugaríamos así el castigo con la función resocializadora de la pena, y asignaríamos al derecho, penal ese papel propiamente subsidiario que en teoría se le atribuye. Para el profesor Beristain, la pena debería ser una "sanción repersonalizadora", obligaciones y privaciones que se imponen para lograr la prevención general y especial, y sobre todo facilitar la repersonalización del delincuente. Repersonalizar en lo contrario de despersonalizar, función ésta que realizan de manera implacable las cárceles de hoy. Después de una historia triste, aunque jalonada también por destacados reformadores como Howard, Concepción Arenal, Victoria Kent, etcétera, el futuro de las prisiones se presenta todavía incierto, pero seguirá por el camino que siga el derecho penal. Respecto a éste, creo que no se trata de dotar a la sociedad de un mejor derecho penal, sino de algo mejor que el derecho penal.

Emilio Monteserín es sociólogo y funcionario de Instituciones Penitenciarias.

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