El pleno del Constitucional asume la resolución de los recursos por la anulación de elecciones legislativas
El pleno del Tribunal Constitucional acordó ayer asumir el conocimiento de los seis recursos de amparo de cuya resolución depende, entre otras cosas, que el PSOE obtenga o pierda definitivamente la mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados surgido de las elecciones del pasado 29 de octubre. El alto tribunal, a propuesta de su presidente, Francisco Tomás y Valiente, estima conveniente que participen los 12 magistrados que lo integran, y no sólo los seis que forman la sala primera, en la resolución de unos recursos que, entre otros aspectos, impugnan la decisión de tribunales superiores de justicia de celebrar nuevas elecciones en Murcia, Pontevedra y Melilla.
, El acuerdo se produjo en aplicación del artículo 10 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, según el cual, entre los asuntos de los que conoce el pleno figuran aquellos que, "siendo competencia del Tribunal, recabe para sí el pleno, a propuesta del presidente o de tres magistrados".Frente a las informaciones que vinculan esta propuesta a la supuesta división existente entre los seis magistrados de la Sala Primera sobre los recursos por resolver, fuentes del alto tribunal negaron tal división y la consideraron "imposible, ya que no se ha comenzado a deliberar sobre el fondo de los recursos". Según tales fuentes, en la reunión celebrada el lunes pasado por la Sala Primera del tribunal -que preside Tomás y Valiente y de la que también forman parte Fernando García-Mon, Carlos de la Vega, Jesús Leguina, Luis López Guerra y Vicente Gimeno Sendra-, ni siquiera figuraba en el orden del día el estudio de los recursos".
Sin embargo, en esa reunión se conoció la decisión del presidente de hacer uso del derecho de proponer al pleno que recabara el conocimiento sobre los recursos de amparo, que habitualmente son resueltos por las salas, a diferencia de los recursos y cuestiones de institucionalidad y los conflictos de competencia que son conocidos siempre por el pleno.
Tras recabar el conocimiento de los recursos de amparo, el pleno del tribunal aceptó ayer la personación en los mismos de nuevas partes. Así, en el recurso del PSOE contra las sentencias de los tribunales superiores de Murcia, Galicia y Andalucía que anularon las elecciones en Murcia, Pontevedra y Melilla, respectivamente, se ha aceptado la personación de Izquierda Unida, el Partido Popular y el CDS. En el formulado por el CDS sobre la anulación de las elecciones en Murcia y Pontevedra se ha acepta do la personación del PSOE.
Otro de los seis recursos presentados es el del PP, sobre la elección al Senado en Ávila, en la que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León adjudicó el escaño a un candi dato del CDS.
Sentencia en febrero
Según cálculos efectuados en medios jurídicos, la sentencia que resuelva los recursos de amparo se conocerá en febrero. La decisión sobre la suspensión de las sentencias impugnadas se producirá probablemente dentro de este mes, va que el pleno concedió ayer tres días a las nuevas partes personadas para que aleguen lo que estimen procedente sobre la suspensión, que podría quedar acordada o rechazada por el pleno la semana próxima. Fuentes oficiosas del alto tribunal hicieron ver que la importancia de la suspensión de las sentencias decrece en la misma propoción que se acelera la resolución definitiva, mediante sentencia, de la controversia electoral, ya que si tal decisión se produce antes de que acabe el plazo para la convocatoria de elecciones parciales fijado en las sentencias impugnadas, la suspensión o no de éstas carecerá de trascendencia práctica.
La suspensión de las sentencias judiciales contra las que se pide el amparo sólo está prevista en la ley para aquellos casos en que "la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad".
El pleno del Tribunal Constitucional concedió ayer 10 días a todas las partes personadas para que, a la vista de las actuaciones, formulen alegaciones sobre el fondo de los recursos. Asimismo les pidió que dentro de ese mismo período de 10 días se pronuncien sobre la procedencia o no de acumular los distintos recursos de amparo. Fuentes jurídicas señalaron la conveniencia de esta acumulación, a fin de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el conjunto de problemas resueltos por los tribunales superiores de justicia con criterios a veces contrapuestos y sentar doctrina constitucional en materia electoral.
Nuevas sentencias
Tales fuentes recordaron, no obstante, que la resolución de los recursos de amparo tiene como finalidad preservar o restablecer derechos fundamentales violados, y que debe abstenerse el Tribunal Constitucional "de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales".
Según la ley orgánica del alto tribunal, la sentencia que otorgue el amparo podrá declarar la nulidad de la decisión judicial que haya impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos, pero no puede suplir la actividad judicial en materia electoral, por lo que en caso de anular la resolución impugnada lo más probable es que exija que los tribunales superiores dicten nuevas sentencias, en las que tendrán que sujetarse a las doctrina constitucional establecida por "el máximo intérprete" de la Carta Magna.
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